La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo diversas modificaciones en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Con respecto a la prestación por maternidad, ésta se configura como una prestación independiente y desligada de la incapacidad temporal (hasta entonces ILT). Además, en cuanto a su gestión, se establece que aquella prestación estará gestionada directamente por la entidad gestora respectiva, sin que quepa forma alguna de colaboración por parte de las empresas.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades la Ley 42/1994, estableció en su disposición adicional sexta que la prestación por maternidad sería abonada por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación de la entidad gestora competente, a las trabajadoras que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y pasen a la situación de maternidad.
Por último, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 81, modificando la disposición adicional undécima.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que el pago de la maternidad por el Instituto Nacional de Empleo se efectuará siempre que previamente se haya concertado la encomienda de gestión entre los dos institutos implicados.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social encomienda la gestión del pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación por desempleo al Instituto Nacional de Empleo, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Tesorería General de la Seguridad Social acepta igualmente el procedimiento sobre la práctica de las deducciones por maternidad en las liquidaciones de cuotas que debe realizar el Instituto Nacional de Empleo.
En virtud de las facultades que tiene conferidas,
Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la formalización de la encomienda de gestión del pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de julio de 1997.-La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.
ANEXO
Instrumento de formalización de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Empleo
Primero.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social, titular de la competencia objeto de la encomienda, según establece el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es la entidad encomendante, y el Instituto Nacional de Empleo la entidad encomendada para realizar el pago de la prestación de maternidad a los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo.
Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Nacional de Seguridad Social dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance única y exclusivamente en el pago de dicha prestación, cuyo importe será restituido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Empleo, a través del procedimiento establecido en la Circular de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 10 de noviembre de 1995.
Tercero.-A efectos de comprobar los requisitos legales establecidos, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo remitirán al menos una vez al mes, en función del volumen de solicitudes, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relaciones de beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo, solicitantes de la prestación de maternidad, emitidas por las Oficinas de Empleo, en las que constarán los siguientes datos identificativos:
Apellidos y nombre.
Número de documento nacional de identidad.
Número de afiliación a la Seguridad Social.
Fecha en la que inicia el descanso por maternidad.
Base de cotización por contingencias comunes.
Se acompaña como anexo modelo de relación.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez comprobado si los solicitantes reúnen los requisitos para causar derecho a esta prestación, devolverán, en el plazo máximo de cuatro días, las relaciones a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo en las que se indicará si reúnen los requisitos legalmente establecidos y, en su caso, las observaciones que correspondan.
Con la conformidad de los requisitos exigidos, se entenderá reconocido el derecho. Los sucesivos actos relacionados con el pago se efectuarán por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Cuarto.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su formalización, y será válido durante un año, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.
Disposición adicional.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director general del Instituto Nacional de Empleo y el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Madrid, 1 de julio de 1997.-La Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.-El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Pedro Chozas Pedrero.-El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
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