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Documento BOE-A-1997-18486

Resolución de 1 de julio de 1997, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de inmuebles situados en el término municipal de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1997, páginas 25263 a 25264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-18486

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo al acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 1995, relativa a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de los inmuebles situados en la calle de Oleza, plaza Constitución y calles del entorno, del término municipal de Manacor, y según la delimitación que figura en el anexo;

Considerando que se han llevado a cabo los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para efectuar la declaración,

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto autonómico 94/1991, de 31 de octubre, sobre el procedimiento; y la Ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulares en materia de patri monio histórico, de promoción socio-cultural, de animación socio-cultural, de depósito legal de libros y deportes, y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, de 25 de enero de 1995, modificado por acuerdos del Pleno de 9 de marzo, 17 y 31 de julio, y 18 de diciembre de 1995, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, el pleno del Consell Insular de Mallorca, acuerda, en la sesión de fecha 5 de mayo de 1997, lo siguiente:

ACUERDO

I. Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, la zona que comprende la calle de Can Oleza, plaza de la Constitución y calles del entorno, del término municipal de Manacor, según la delimitación descrita en el anexo de este Decreto y plano adjunto que figura en el expediente.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla.

III. Este acuerdo debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, se ha de comunicar este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su inscripción.

IV. Esta declaración se ha de comunicar al Ayuntamiento de Manacor, que tendrá que darle publicidad mediante el tablón de anuncios para el general conocimiento de los interesados.

ANEXO

La delimitación del conjunto histórico comprende la totalidad de los edificios de la calle Oleza, hasta las esquinas de la calle Nou; la totalidad de los edificios de la plaza de la Constitución; la totalidad de los edificios de la calle Angulo; los edificios de la calle Jaime Domenge que quedan a la derecha con dirección a la plaza Ramón Llull; los edificios comprendidos entre las calles Conquistador y Oleza de la calle Príncipe; y los edificios de la calle Antoni Durán, comprendidos entre Conquistador y Oleza; todo ello según delimitación del plano que figura en el expediente.

La zona que se declara conjunto histórico tiene el ambiente típico de las localidades mallorquinas de los siglos XVIII, XIX e inicios del siglo XX, siglos en los cuales la ciudad de Manacor inicia su crecimiento demográfico y económico que ha llevado a la ciudad a convertirse en la segunda de la isla. El desarrollo de las actividades agrícolas, sobre todo de la vid, propiciaron el desarrollo industrial que en principio comenzó con la producción de vino y alcohol. Se puede afirmar que el área delimitada como conjunto histórico es uno de los últimos lugares con entidad histórica, y que está en verdadero peligro de desaparición.

Como casas más representativas de la zona se pueden enumerar las siguiente:

Edificio de Can Llodrà, calle Oleza, número 8. Se trata de un edificio señorial de dos plantas y porche, con muros de piedra y mortero parcialmente liso. Antes de su destrucción presentaba un arco de medio punto, y un arco escarzando que todavía se conserva.

Can Morei, posada de la Torre, calle Oleza, número 11. Vivienda unifamiliar de dos plantas con acceso por un portal de medio punto. La bodega presenta bóvedas de arista.

Can Oleza, número 5, edificio Sa Nostra, con fachada de aparejo irregular. El portal está ornamentado con un escudo probablemente de la familia Tugores.

Can Garba, calle Oleza, número 13. Casa de dos plantas. Tiene un portal de acceso con un arco escarzando. En las claves del subterráneo hay una inscripción IHS y carteles con ballestas que responden al linaje Ballester.

Can Ladaria, calle Oleza, número 3. Vivienda unifamiliar de dos plantas. En la planta noble hay tres tabiques, uno de ellos decorado con un frontón clásico y los laterales con una pequeña cornisa de piedra.

Can Alcover, plaza Constitución, números 5 y 6. Vivienda plurifamiliar de dos plantas. Dintel esculturado en los tabiques de la planta noble.

Can Ferrer Massanet, calle Antoni Durán, número 24. Casa de tres plantas y porche, con fachada de mares liso y pintado con tabiques esculturales.

Can Mariano, calle Antoni Durán, número 13. Casa entre medianeras de dos plantas y cubierta a dos vertientes.

Palma de Mallorca, 1 de julio de 1997.-El Presidente de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, Damià Pons i Pons.

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