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Documento BOE-A-1997-18254

Resolución de 2 de julio de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la misma para el ejercicio económico de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1997, páginas 24621 a 24632 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-18254

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de dar cumplimiento a cuanto se determina en el artícu lo 54.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 94.1 del Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artícu- lo 18 de la mencionada Ley de Reforma Universitaria y el artículo 33 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto hacer público el desglose del presupuesto consolidado de gastos e ingresos, estructurado por conceptos, resumen del presupuesto de gastos por programas y bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico de 1997, aprobado por el Consejo Social el 28 de febrero de1997, y que figuran en el anexo de esta Resolución.

Ciudad Real, 2 de julio de 1997.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuesto de ingresos reales año 1997

Presupuesto global consolidado

Concepto

-

Pesetas / Artículo

-

Pesetas / Capítulo

-

Pesetas / Cód. / Explicación del ingreso

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / - / - / 3.244.152.000

30 / Tasas / - / 140.140.000 / -

302 / Acceso mayores de veinticinco años / 3.280.000 / / -

303 / Tasas de Secretaría / 37.720.000 / - / -

304 / Tasas de proyectos fin de carrera / 3.790.000 / / -

305 / Tasas de doctorado / 6.250.000 / - / -

306 / Tasas de expedición de títulos / 31.775.000 / - / -

307 / Derechos de examen de oposiciones y concursos / 625.000 / - / -

308 / Selectividad / 53.800.000 / - / -

309 / Otras tasas / 2.900.000 / - / -

31 / Precios públicos / - / 3.059.462.000 / -

310 / Derechos de matrícula de enseñanza oficial / 3.043.462.000 / - / -

312 / Derechos de matrícula de cursos y seminarios / 16.000.000 / - / -

32 / Otros ingresos procedentes de prestación de servicios / - / 350.000 / -

322 / Premios de cobranza / 100.000 / - / -

327 / Contratos artículo 11. 7 por 100 Universidad / 150.000 / - / -

329 / Otros ingresos. Teléfono / 100.000 / - / -

33 / Venta de bienes / - / 19.000.000 / -

330 / Publicaciones propias / 1.500.000 / - / -

332 / Fotocopias y otros productos de reprografía / 100.000 / - / -

334 / Productos agropecuarios / 100.000 / - / -

335 / Material de desecho / 1.000.000 / - / -

336 / Impresos de matrícula / 15.300.000 / - / -

339 / Otros bienes / 1.000.000 / - / -

38 / Reintegros / - / 100.000 / -

380 / De ejercicios cerrados / 100.000 / - / -

39 / Otros ingresos / - / 25.100.000 / -

391 / Recargos y multas / 50.000 / - / -

392 / Ingresos de concesiones por gastos suplidos / 25.000.000 / - / -

399 / Ingresos diversos / 50.000 / - / -

4 / Transferencias corrientes / - / - / 7.013.311.476

40 / De la Administración del Estado / - / 699.267.000 / -

401 / De otros Departamentos / 100.000 / - / -

402 / Del MEC Compensación, Matrícula de Honor Global COU y otros / 14.327.000 / - / -

403 / De otros Departamentos Compensación Coste Familias Numerosas / 684.840.000 / - / -

41 / De organismos autónomos administrativos / - / 5.600.000 / -

410 / De organismos autónomos administrativos / 5.600.000 / - / -

45 / De Comunidades Autónomas / - / 6.287.223.000 / -

450 / De la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Nominativa / 6.096.023.000 / - / -

451 / Otras transferencias corrientes / 191.100.000 / / -

459 / De otras Comunidades Autónomas / 100.000 / - / -

46 / De Corporaciones Locales / - / 700.000 / -

460 / De Ayuntamientos / 350.000 / -

461 / De Diputaciones / 350.000 / - / -

47 / De empresas privadas / - / 100.000 / -

470 / De empresas privadas / 100.000 / - / -

49 / Del exterior / - / 20.421.476 / -

499 / Otras transferencias corrientes del exterior / 20.421.476 / - / -

5 / Ingresos patrimoniales / - / - / 135.360.423

52 / Intereses de depósitos / - / 117.360.423 / -

520 / Intereses de cuentas bancarias / 36.383.222 / - / -

521 / Intereses devengados CCM / 80.977.201 / - / -

55 / Productos de concesiones y aprovechamientos / - / 18.000.000 / -

550 / De concesiones administrativas / 18.000.000 / - / -

7 / Transferencias de capital / - / - / 2.446.034.000

70 / Transferencias de la Administración del Estado / / 100.000 / -

702 / Del MEC proyectos de investigación / 100.000 / - / -

75 / De Comunidades Autónomas / - / 949.005.000 / -

750 / De la C. Autónoma de Castilla-La Mancha (cofinanciación) / 54.000.000 / - / -

751 / De la C. Autónoma de Castilla-La Mancha (inversiones propias) / 307.464.000 / - / -

752 / De la C. Autónoma de Castilla-La Mancha (cofinan. Educación) / 587.541.000 / - / -

79 / Del exterior / - / 1.496.929.000 / -

792 / Fondos U.E. I +D / 126.000.000 / - / -

793 / Fondos U.E. Educación / 1.370.929.000 / - / -

8 / Activos financieros / - / - / 30.000.000

83 / Reintegro de préstamos / - / 30.000.000 / -

830 / Reintegro de préstamos a corto plazo / 30.000.000 / - / -

Total de ingresos del programa / 12.868.857.899

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuesto de gastos 1997

Presupuesto global consolidado

Concepto

-

Pesetas / Artículo

-

Pesetas / Capítulo

-

Pesetas / Cód. / Explicación del ingreso

1 / Gastos de personal / - / - / 7.118.751.913

12 / Personal funcionario / - / 4.454.054.106 / -

120 / Retribuciones básicas / 2.372.303.757 / - / -

121 / Retribuciones complementarias / 2.081.750.349 / / -

13 / Personal laboral / - / 795.323.110 / -

130 / Personal laboral fijo / 674.658.073 / - / -

131 / Personal laboral eventual / 120.665.037 / - / -

14 / Otro personal / - / 960.010.521 / -

140 / Básicas personal docente contratado administrativo / 624.586.009 / - / -

141 / Complementarias personal docente contratado administrativo / 335.424.512 / - / -

15 / Incentivos al rendimiento / - / 113.365.979 / -

150 / Productividad / 86.765.979 / - / -

151 / Gratificaciones / 11.600.000 / - / -

152 / Cumplimiento objetivos / 15.000.000 / - / -

16 / Gastos sociales / - / 795.998.196 / -

160 / Cuotas Seguridad Social / 772.978.197 / - / -

162 / Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral / 17.500.000 / - / -

163 / Gastos sociales de personal laboral / 5.520.000 / - / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / - / - / 1.864.576.576

20 / Arrendamientos / - / 3.190.000 / -

202 / Edificios y otras construcciones / 2.100.000 / - / -

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 160.000 / / -

204 / Material de transporte / 600.000 / - / -

205 / Mobiliario y enseres / 25.000 / - / -

209 / Otro inmovilizado material / 1.025.000 / - / -

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación / - / 95.691.100 / -

210 / Infraestructura y jardinería / 1.100.000 / - / -

212 / Edificios e instalaciones / 41.550.000 / - / -

213 / Maquinaria y utillaje / 28.000.000 / - / -

214 / Elementos de transporte / 1.825.000 / - / -

215 / Mobiliario y material de oficina / 1.041.100 / - / -

216 / Equipos informáticos / 22.100.000 / - /

219 / Otro inmovilizado material / 75.000 / - / -

22 / Material, suministros y otros / - / 809.836.476 / -

220 / Material de oficina / 50.395.000 / - / -

221 / Suministros / 183.620.000 / - / -

222 / Comunicaciones / 62.950.000 / - / -

223 / Transportes / 5.455.000 / - / -

224 / Primas de seguros / 3.005.000 / - / -

225 / Tributos y tasas / 1.305.000 / - / -

226 / Gastos diversos / 159.656.476 / - / -

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 343.450.000 / - / -

23 / Indemnización por razón del servicio / - / 149.680.000 / -

230 / Dietas / 64.750.000 / - / -

231 / Locomoción / 27.900.000 / -

232 / Desplazamientos / 600.000 / - / -

233 / Otras indemnizaciones / 56.430.000 / - / -

29 / Gastos diversos de gestión descentralizada / - / 805.459.000 / -

290 / Facultades y escuelas / 391.959.000 / - / -

291 / Departamentos / 60.000.000 / - / -

292 / Otros centros de gasto / 353.500.000 / - / -

3 / Gastos financieros / - / - / 500.000

34 / De depósitos, fianzas y otros / - / 500.000 / -

349 / Otros gastos financieros / 500.000 / - / -

4 / Transferencias corrientes / - / - / 1.150.291.000

48 / A familias e instituciones sin fin de lucro / - / 1.150.291.000 / -

480 / Becas y ayudas a personas e instituciones sin fin de lucro / 1.150.291.000 / - / -

6 / Inversiones reales / - / - / 2.704.738.410

62 / Inversión nueva / - / 2.395.074.410 / -

620.00 / Edificios y otras construcciones / 1.765.470.000 / - / -

620.01 / Maquinaria y utillaje / 24.500.000 / - / -

620.02 / Equipamiento científico docente / 160.000.000 / - / -

620.03 / Elementos de transporte / 2.200.000 / - / -

620.04 / Mobiliario y enseres / 219.550.000 / - / -

620.05 / Equipos informáticos («Hardware») / 84.800.000 / - / -

620.06 / Programas informáticos («Software) / 51.650.000 / - / -

620.07 / Fondos bibliográficos (libros) / 34.450.000 / / -

620.09 / Otros activos materiales / 52.454.410 / - / -

64 / Gastos de inversiones de carácter inmaterial / - / 2.200.000 / -

640 / Inversiones de carácter inmaterial / 2.200.000 / / -

68 / Otras inversiones para funcionamiento op. servicios / - / 307.464.000 / -

680 / Otras inversiones nuevas y grandes reformas / 307.464.000 / - / -

8 / Variación de Activos financieros / - / - / 30.000.000

83 / Préstamos a corto plazo / - / 30.000.000

830 / Préstamos al personal / 30.000.000

Total de ingresos del programa / 12.868.857.899

Relación de Programas de Gasto

Importe

-

Pesetas / Programa / Responsable

001 / Programa general / Rector/Gerente / 7.957.432.423

003A / Acceso a la Universidad / Vicerrector de Alumnos y Cooperación Interuniversitaria / 62.500.000

004A / Becas y ayudas al estudiante / Vicerrector de Alumnos y Cooperación Interuniversitaria / 60.600.000

005A / Cooperación Interuniversitaria / Vicerrector de Alumnos y Cooperación Interuniversitaria/Coordinador de Cooperación Interuniversitaria / 35.300.000

006A / Información y asistencia a los estudiantes / Vicerrector de Alumnos y Cooperación Interuniversitaria / 7.750.000

007A / Centros, Departamentos y otras Unidades de Gasto Descentralizado / Vicerrector de Centros e Infraestructuras / 483.459.000

008A / Inversiones e Infraestructura. Programas Europeos / Vicerrector de Centros e Infraestructuras / 2.118.470.000

008B / Inversiones e Infraestructura / Vicerrector de Centros e Infraestructuras / 376.464.000

009A / Redes de Comunicaciones / Vicerrector de Centros e Infraestructuras / 20.000.000

010A / Bibliotecas / Vicerrector de Centros e Infraestructuras/Director del Servicio / 50.000.000

011A / Cursos de Verano / Vicerrector de Extensión Universitaria / 17.400.000

012A / Deporte Universitario / Vicerrector de Extensión Universitaria / 14.500.000

013A / Actividades Culturales / Vicerrector de Extensión Universitaria / 13.850.000

014A / Servicio de Publicaciones / Vicerrector de Extensión Universitaria/Director del Servicio / 15.500.000

015A / Apoyo a la Investigación / Vicerrector de Investigación / 290.600.000

016A / Transferencia de Tecnología y OTRI / Vicerrector de Investigación/Director de la OTRI / 10.321.476

017A / Formación continuada. Cursos y enseñanzas propias / Vicerrector de Ordenación Académica / 17.650.000

018A / Formación y movilidad del profesorado / Vicerrector de Profesorado / 91.500.000

019A / Relaciones Institucionales / Vicerrector de Relaciones Institucionales / 5.000.000

020A / Actos Solemnes y Protocolo / Secretario general / 30.550.000

021A / Mejora de la calidad de la gestión administrativa / Gerente / 29.600.000

022A / Servicios Informáticos / Gerente/Director de los Servicios / 157.550.000

023A / Acción Social / Gerente / 972.393.000

024A / Consejo Social / Secretario del Consejo Social / 9.110.000

025A / Evaluación de la Calidad de la Enseñanza / Vicerrector de Ordenación Académica / 21.358.000

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1997

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Artículo 1.

Uno. El presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha constituye junto con los Estatutos, la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones dictadas por el Rector y el Gerente en uso de sus atribuciones el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económica y financiera de la Universidad.

Dos. El presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

Artículo 2.

La gestión del presupuesto se realizará de conformidad con las presentes bases, y de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Ley General Presupuestaria, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y demás disposiciones generales que resulten de aplicación; así como por las normas de gestión económica que se aprueben por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente.

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

El presupuesto de gastos de la Universidad se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria, con:

a) La subvención nominativa fijada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de transferencias corrientes o trans ferencias de capital, así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.

b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para los estudios conducentes a títulos oficiales, y por el Consejo Social, para los restantes estudios.

c) Las subvenciones, legados o donaciones que se le concedan a la Universidad por otras entidades públicas o privadas.

d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle la Universidad.

e) Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artícu- lo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

f) El producto de las operaciones de crédito que, para la financiación de sus gastos de inversiones, puedan concertarse por la Universidad, previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Uno. Las cantidades finales del presupuesto de ingresos consolidado de la Universidad para el ejercicio presupuestario de 1997 serán, por capítulos, las siguientes:

Pesetas

Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingre sos / 3.244.152.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes / 7.013.311.476

Capítulo V. Ingresos patrimoniales / 135.360.423

Capítulo VII. Transferencias de capital / 2.446.034.000

Capítulo VIII. Activos financieros / 30.000.000

Total / 12.868.857.899

Artículo 4. Clasificación de los créditos del presupuesto de gastos.

Uno. Los créditos del presupuesto de gastos se clasificarán atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital y a los criterios económico, orgánico y funcional.

Dos. El criterio económico ordena los créditos en función de su naturaleza económica. Para su codificación, los créditos se agrupan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, siguiendo la clasificación establecida en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 29 de abril de 1994.

Tres. La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano que lo realiza. A efectos presupuestarios y de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son los órganos de gobierno y las unidades estructurales en que está organizada la Universidad según sus Estatutos, sin perjuicio de que puedan establecerse otras clasificaciones internas.

Cuatro. La clasificación funcional agrupa los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar, determinando el objetivo último que justifica la realización de los gastos.

Cinco.-Las cantidades finales del presupuesto de gastos consolidado de la Universidad para el ejercicio presupuestario de 1997 serán, por capítulos, las siguientes:

Pesetas

Capítulo I. Gastos de personal / 7.118.751.913

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios / 1.864.576.576

Capítulo III. Gastos financieros / 500.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes / 1.150.291.000

Capítulo VI. Inversiones reales / 2.704.738.410

Capítulo VIII. Activos financieros / 30.000.000

Total / 12.868.857.899

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Uno. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos, y significan el máximo autorizado a los responsables del gasto para invertir en las atenciones para las que se consignan, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los artículos siguientes.

Dos. Con el fin de agilizar la gestión económica y eliminar trámites burocráticos innecesarios, los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter vinculante a nivel de artículo, excepto en el artícu lo 29 cuya vinculación se efectuará a nivel de capítulo. No obstante, la gestión, ejecución y desarrollo del presupuesto se realizará, como mínimo, a nivel de concepto, excepto en los casos determinados por la normativa del Área Económico Financiera, en los que se hará a nivel de concepto.

Tres. No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Cuatro. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto, por su importe íntegro. No podrán atenderse obligaciones mediante la minoración de los derechos que deban liquidarse o que hayan sido ingresados.

Cinco. Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.

Seis. Al no ser posible ejecutar en el programa de gestión contable, la vinculación establecida en el artículo 5.2 de las Normas de Ejecución Presupuestaria y, hasta que la Intervención General de la Administración del Estado facilite la herramienta informática adecuada para esta acción, la vinculación de los créditos del capítulo II del presupuesto de gastos de la Universidad de Castilla-La Mancha se establece, con carácter provisional, a nivel de capítulo.

CAPÍTULO II

Modificación de créditos

Artículo 6. Principios generales.

Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente.

Las modificaciones de crédito podrán ser:

1. Ampliaciones: La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación vendrá determinada por la existencia de obligaciones que no pueden aplazarse al ejercicio siguiente y, existiendo el concepto afectado en el presupuesto inicial, éste resultare insuficiente para hacer frente a dichas obligaciones.

Según establece el artículo 55 de la ley Orgánica 1/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:

El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el aparta do 2 del artículo 46 de la citada Ley.

El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios de administración y servicios.

Las ampliaciones podrán tener su causa:

a) En la afectación de ingresos a conceptos específicos del presupuesto de gastos, bien por su carácter finalista reconocido en el concepto presupuestario, bien por estar previsto así en la ley.

b) En la existencia de remanente de tesorería, resultado de la liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores, por mayor importe del previsto para la financiación del presupuesto corriente, o en la existencia de mayores ingresos.

c) Por la existencia de obligaciones por mayor importe del crédito presupuestario previsto en el concepto existente.

En los expedientes de ampliación de crédito a los que se refiere el apartado c), habrá de informarse por el Gerente de la insuficiencia de crédito para financiar dichos gastos, así como la financiación necesaria para su cobertura, ya sea con mayores ingresos o con remanente de tesorería.

El órgano competente para acordar ampliaciones de crédito es el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

2. Suplementos de crédito: Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los presupuestos de la Universidad que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el consignado en el presupuesto de gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito, siempre que el concepto al que afecte la modificación no esté considerado como ampliable, en cuyo caso procedería la ampliación de crédito. Al igual que esta última modificación, será necesario contar con la correspondiente financiación, siendo idénticas las causas y condiciones de elaboración. Así, el órgano competente para acordar suplementos de crédito es el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

3. Créditos extraordinarios: Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo al presupuesto de la Universidad que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto inicial de la Universidad, se procederá a realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito extraordinario.

Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá establecerse de manera explícita la financiación del expediente.

El órgano competente para acordar créditos extraordinarios es el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

4. Transferencias de crédito: Las transferencias de crédito suponen una alteración, a niveles distintos, en la distribución de los créditos del presupuesto de gastos, pero, a diferencia de las modificaciones vistas anteriormente, no suponen un incremento del presupuesto de la Universidad.

Las transferencias de crédito serán acordadas:

1. Por la Junta de Gobierno:

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (capítulos I, II, III y IV).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa incluidos dentro de las operaciones de capital (capítulos VI y VII).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (capítulos I, II, III y IV).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones de capital (capítulos VI y VII).

2. Por el Consejo Social:

Cuando se trate de transferencias que minoren artículos y capítulos de operaciones corrientes y supongan un incremento de conceptos, ar- tículos y capítulos de operaciones de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa.

Cuando se trate de transferencias que supongan un incremento de los créditos del presupuesto establecidos para operaciones corrientes y una minoración en los créditos destinados a financiar gastos de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa. Para llevarlas a cabo es necesaria la previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria).

La autorización de transferencias que sean competencia del Consejo Social y de la Junta de Gobierno se efectuará por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. Dichas autorizaciones, que se realizan por delegación de los órganos competentes, deberán ser acompañadas del informe preceptivo elaborado por la Unidad de Control Interno. Periódicamente, se informará a dichos órganos de las modificaciones realizadas.

5. Generación de crédito: Podrán generar crédito en el estado de gasto de los presupuestos los ingresos o derechos acreditados documentalmente derivados de las siguientes operaciones:

a) Procedentes de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de los cursos de especialización señalados en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Los ingresos señalados en los puntos a), c) y e) anteriores podrán generar crédito en conceptos del capítulo I, respondiendo a su carácter finalista.

El órgano competente para acordar generaciones de crédito es el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

6. Incorporación de remanentes de crédito: Podrán incorporarse los correspondientes créditos del presupuesto de gastos al ejercicio inmediato siguiente en los siguientes supuestos:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupues tario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria.

El órgano competente para acordar incorporaciones de remanentes es el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

7. Adscripción de créditos iniciales: En los programas con consignación presupuestaria global inicial en el artículo 29 se adscribirá por conceptos presupuestarios una vez que las unidades de gasto correspondientes aprueben, por medio del órgano competente, su presupuesto inicial.

Dicha adscripción únicamente podrá efectuarse a los capítulos 2 y 6, en los conceptos desarrollados en el presente presupuesto.

Esta operación no tendrá la consideración de transferencia de crédito a efectos de lo recogido en el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7. Modificaciones técnicas.

El Rector estará facultado para realizar las siguientes modificaciones técnicas:

a) Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones contenidas en los anexos de personal.

b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos.

c) Las variaciones producidas por las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

d) La incorporación de nuevos programas, cuando la necesidad de la misma así lo aconseje.

TÍTULO III

Presupuesto plurianual

Artículo 8. Gastos plurianuales.

Uno. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos presupuestos generales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dos. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones reales.

b) Variación de activos financieros.

c) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten anti económicos por plazo de un año.

d) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad de Castilla-La Mancha.

e) Cargas financieras de la deuda de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Tres. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y c) del número anterior no será superior a cuatro.

Cuatro. Cuando se trate de inversiones reales, el gasto que, en cada ejercicio, se impute a cada uno de los ejercicios futuros, habrá de ajustarse a las siguientes reglas:

a) La inversión a realizar habrá de financiarse por la Universidad con cargo a su presupuesto, tener consignación presupuestaria para el ejercicio corriente y estar prevista en la programación plurianual de la Universidad con carácter singular o global.

b) La cuantía acumulativa del gasto para cada ejercicio futuro no podrá exceder del 80 por 100 del importe previsto en la programación plurianual para el mismo, sí existe previsión singular, o de los siguientes porcentajes si existe previsión global:

70 por 100 para el primer ejercicio.

60 por 100 para el segundo ejercicio.

50 por 100 para el tercer y cuarto ejercicios.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito previsto en el ejercicio futuro, dentro de la programación plurianual.

Se entiende por previsión global de inversiones, dentro de la programación plurianual, aquella en que la inversión a realizar se define de forma genérica englobando los distintos servicios de la Universidad, sin afectarse directamente a un centro y obra determinado.

c) Si el gasto futuro no está previsto en la programación plurianual, para realizado será necesario modificarla previamente, salvo cuando se refiera a la creación de centros nuevos, cuya aprobación supondrá la inclusión automática en dicha programación.

d) El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los porcentajes establecidos en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la inversión y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el límite de la programación plurianual.

Cinco. Cuando el gasto futuro se refiera al capítulo VIII del presupuesto, variación de activos financieros, su realización se sujetará a las siguientes reglas:

a) El número de ejercicios futuros no podrá ser superior a cuatro.

b) El gasto habrá de tener su origen en la participación de la Universidad de Castilla-La Mancha en el capital de sociedades mercantiles creadas o participadas mayoritariamente por ella. El gasto habrá de resultar de la escritura de constitución de la sociedad o de los acuerdos del Consejo de Administración y habrá de referirse bien al desembolso del capital suscrito, bien al programa de ampliaciones de capital.

c) El límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la aplicación del porcentaje del 50 por 100 al importe previsto en la programación plurianual de la Universidad para cada uno de dichos ejercicios. Antes del otorgamiento de la escritura de constitución de sociedades o de adopción por el Consejo de Administración de éstas de acuerdos de ampliación de capital, que impliquen aportación por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, habrá de incorporarse al expediente certificación de reserva de crédito expedida por la Gerencia de la Universidad. Sin este requisito será nulo el acuerdo, siendo responsables del mismo las personas que lo adopten.

Seis. En el caso previsto en el apartado c) del número dos de este artículo, el límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, el porcentaje del 50 por 100.

Siete. Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros a que se refieren los diferentes apartados del número dos de este artículo, habrán de ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Ocho. Las cantidades previstas en el presupuesto comprometidas para ejercicios futuros y su financiación son las siguientes, en millones de pesetas:

1998 / 1999

Inversiones / 2.000 / 950

Financiación:

Unión Europea / 1.400 / 665

Junta Comunidades Castilla-La Mancha / 600 / 235

TÍTULO IV

Gastos e ingresos

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Artículo 9. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad quedan sometidas a lo que, sobre esta materia, dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 22, apartado e), de los Estatutos de esta Universidad.

Artículo 10. Otras percepciones.

Las cantidades percibidas por el personal docente o el personal de administración y servicios por trabajos realizados en virtud de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y normas que lo desarrollan, se regulará por lo dispuesto en el artículo 98 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y por la normativa sobre esta materia aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Retribuciones del profesorado funcionario.

Las retribuciones del personal docente funcionario, tanto las básicas como el complemento de destino y el complemento específico y otros complementos que reglamentariamente se establezcan, serán las que para cada cuerpo o categoría establezca la legislación vigente.

Artículo 12. Asimilaciones según Real Decreto 1086/1989.

Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace referencia el apartado 3.b del artículo 20 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 13. Plantilla de profesorado.

Los créditos del capítulo I de personal docente e investigador, que se reflejan en los cuadros anexos, se consideran como plantilla, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 11/1983 de 25 de agosto.

Artículo 14. Retribuciones del personal de administración y servicios.

Uno. Personal funcionario: Las retribuciones básicas son las que para cada grupo de funcionarios establece la legislación vigente. La relación de puestos de trabajo establecerá el nivel y el importe del complemento específico de cada puesto.

Los complementos personales transitorios correspondientes a situaciones personales concretas se regirán por lo que establezca la legislación vigente.

Dos. Personal laboral: Se regirán de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.

Tres. Personal imputado a otros programas: Las dotaciones para personal que se prevén en dicha rúbrica, salvo en los que por su propia naturaleza tengan carácter temporal, se presupuestarán, al menos, durante un período transitorio de dos años, reservándose financiación a éstos efectos en los presupuestos posteriores.

Cuatro. Percepciones por colaboración en la ejecución de contratos del artículo 98, cursos, etc.: El personal de administración y servicios que participe en cursos, contratos del artículo 98 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y actividades similares, podrá ser retribuido por esta colaboración, siempre que la misma se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo y sin menoscabo de las obligaciones propias de su puesto.

Las retribuciones a percibir por el personal en estos supuestos deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Gerencia y, en ningún caso, la cuantía anual de las mismas podrá superar el 30 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

Artículo 15. Limitaciones a los conceptos retributivos.

El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de 1997, sin perjuicio de lo que sobre complementos por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos establecen el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Incluso en este último caso, deberán percibirse de acuerdo a los conceptos presupuestarios previstos inicialmente.

Artículo 16. Dietas y desplazamientos.

El personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento al servicio de la misma, percibirá las dietas y gastos de viaje que se acrediten de acuerdo con los importes y criterios que se establecen a continuación:

1. Durante el ejercicio de 1997 se devengarán con carácter general las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa estatal vigente, con las siguientes excepciones:

a) Todo el personal actualmente adscrito a los grupos 2.o, 3.o y 4.o se considerará incluido en el grupo 2.o Dicha equiparación regirá también para el personal laboral.

b) En los supuestos en que la comisión de servicio se efectúe total o parcialmente fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el personal que la realice tendrá derecho a percibir la dieta de manutención correspondiente al grupo 2.o, así como el importe exacto de los gastos efectivamente realizados en concepto de manutención y alojamiento, previa justificación con la correspondiente factura y hasta los límites establecidos para cada uno de estos conceptos, siempre que en el desplazamiento se supere la distancia de 25 kilómetros desde el lugar de trabajo. En caso de ser ésta inferior, únicamente se percibirá el importe exacto de los gastos efectivamente realizados, con idénticos condicionamientos.

c) La asistencia voluntaria a cursos no devengará el derecho a la percepción de indemnización alguna. En aquellos cursos de formación organizados por la Universidad de Castilla-La Mancha dentro del Programa de Formación de 1997 sólo se tendrá derecho a la percepción de los gastos de desplazamiento y del importe exacto de los gastos realizados, hasta los límites establecidos para cada uno de estos conceptos, cuando el curso deba realizarse necesariamente en localidad distinta a la de destino del funcionario o trabajador.

d) En las comisiones de servicio en las que el desplazamiento sea inferior a 25 kilómetros desde el lugar de trabajo, realizadas en sábados, domingos o festivos, se percibirán las cantidades incluidas en el pun to b) con carácter general, excepto el PAS, que tenga derecho a percibir otras compensaciones por los trabajos realizados en dichos días.

e) Lo dispuesto en los anteriores apartados será incompatible, en su caso, con la percepción de indemnizaciones por asistencia cuando se trate de comisiones de servicio con motivo de reuniones de órganos colegiados o tribunales de concursos y oposiciones. En ningún caso se podrá percibir retribución por horas extraordinarias con motivo de la realización de comisiones de servicio.

f) En la indemnización por desplazamiento en vehículo propio, el precio del kilómetro se verá incrementado cuando el mismo vehículo sea utilizado por más de un pasajero con derecho a indemnización, a razón de un 25 por 100 por cada pasajero adicional al conductor, hasta el límite de capacidad del vehículo. En este supuesto, se deberá justificar la comisión de servicio de todos los pasajeros que se declaren y que éstos no han percibido indemnización por desplazamiento.

g) No obstante, los órganos colegiados podrán establecer que sus miembros perciban cantidades inferiores a las señaladas, con el límite de las aplicables a la generalidad de los funcionarios de la Administración Pública.

2. Por Resolución del Rector se harán públicas las normas complementadas de regulación del régimen de indemnizaciones que se establecen en este artículo, así como los importes exactos de los diversos conceptos que se regulan en el mismo.

3. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artícu- lo 38 de los Estatutos de Universidad de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la cuantía del importe por indemnización por residencia habitual que corresponderá percibir a los titulares de órganos unipersonales de gobierno que deban residir en localidad distinta de aquella en la que tengan su destino como funcionarios, será la que resulte de reducir el importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo al anexo tres del citado Real Decreto, a los siguientes porcentajes:

Rector: 40 por 100.

Otros cargos: 30 por 100.

CAPÍTULO II

Otros gastos

Artículo 17. Contratación de obras y suministros.

Uno. El régimen de contratación de la Universidad se regirá por la normativa que apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del Gerente, y en lo que no se prevea en ésta, por lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado o la que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

El Rector a propuesta de la Gerencia, establecerá las normas complementarias reguladoras del procedimiento de contratación en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dos. Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a esta Universidad, serán supervisados técnicamente por la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad, o en su defecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura o de la Junta de Comunidades en su caso.

Tres. A efectos de posteriores adquisiciones, tendrán la consideración de bienes homologados los que resulten de la adjudicación en convocatorias de concurrencia pública celebradas por la Universidad, siempre que dicha posibilidad se haga constar en las bases de las mismas.

Artículo 18. Gastos en proyectos y programas de investigación.

Los proyectos o programas con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos para los cuales se ha concedido la subvención. La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas específicas de ejecución presupuestaria de las Unidades de Gasto Descentralizado, que se aprueben por Resolución del Rector, a propuesta del Gerente.

Artículo 19. Ayudas y subvenciones.

Uno. Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, se concederán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los beneficiarios potenciales son, exclusivamente, miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Castilla-La Mancha, la publicidad podrá limitarse al propio ámbito universitario.

Dos. Hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, se seguirán los criterios generales que establece la legislación vigente para las Administraciones Públicas.

Tres. La inspección y el control del cumplimiento de la adjudicación en lo que se refiere al destino de las ayudas y subvenciones otorgadas, habrán de ser llevadas a cabo por el órgano competente responsable de su gestión.

Cuatro. Las transferencias corrientes a los centros adscritos correspondientes al 75 por 100 de los precios públicos abonados por los alumnos matriculados en dichos centros, se transferirán de la siguiente forma:

En el primer mes de cada uno de los trimestres naturales, el 22 por 100 del importe recaudado correspondiente a cada uno de los centros adscritos en la última matrícula cerrada a comienzos del ejercicio presupuestario. En el mes de diciembre se practicará la liquidación definitiva de la matrícula que se cierre durante el ejercicio presupuestario, deduciendo las cantidades anticipadas trimestralmente.

Si la liquidación resultase negativa el importe se compensará en el primer anticipo o sucesivos del siguiente ejercicio.

Artículo 20. Justificación de gastos y reposición de fondos.

Las unidades orgánicas que operen a efectos presupuestarios como Unidad de Gasto Descentralizado, que se definen en el presente presupuesto y a cuyo funcionamiento económico afecte la normativa vigente en materia de anticipos de Caja, deberán remitir con la periodicidad que se establezca y en las fechas límite que determine la Gerencia las operaciones desarrolladas por las mismas, en el formato informático SIGED.

El retraso en la justificación de los anticipos podrá suponer la no transferencia del siguiente anticipo.

En el caso de aquellas unidades que precisen una reposición de fondos antes de las fechas fijadas, deberán remitir previamente las operaciones desarrolladas, sin perjuicio de la obligación de remisión en los periodos fijados por la Gerencia.

CAPÍTULO III

Ingresos

Artículo 21. Ingresos finalistas o de carácter específico.

Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de gastos de manera directa o específica, o que afectan a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el ingreso; el gasto no se podrá materializar hasta que el ingreso esté efectivamente recaudado.

Por Resolución del Rector, a propuesta del Gerente, se aprobarán las normas específicas de ejecución presupuestaria para la gestión de los cursos y enseñanzas propias recogidas en la regulación aprobada por la Junta de Gobierno. Asimismo, en dicha Resolución se contemplará la gestión de los cursos o seminarios con duración inferior a la prevista en dicha normativa.

Estos ingresos serán gestionados por los centros o Unidades de Gasto Descentralizado responsables de los mismos, a través del programa presupuestario correspondiente. Estas Unidades deberán remitir con la periodicidad que se establezca y en las fechas límite que determine la Gerencia las operaciones desarrolladas en el mismo, en el formato informático SIGED.

Cualquier curso, seminario, «master», etc., realizados en la Universidad de Castilla-La Mancha, gestionados por cualquier Unidad de la misma, deberá destinar un 10 por 100 del presupuesto total para sufragar gastos generales (amortizaciones, luz, calefacción, limpieza, etc.).

Una vez finalizada la actividad, y en todo caso antes del final del ejercicio, deberán justificarse los gastos realizados con el fin de elaborar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria y reintegrar la tesorería sobrante a la cuenta general de ingresos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En casos excepcionales, se podrá autorizar la realización del gasto relativa a un ingreso no recaudado, siempre que el derecho esté acreditado documentalmente.

Los ingresos correspondientes siempre serán abonados en la cuenta general de ingresos de la Universidad, previa emisión de la factura por el Servicio Económico Financiero, o por el órgano que determine la Universidad a estos efectos.

Artículo 22. Ayudas o subvenciones específicas para los centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Si algún centro de la Universidad de Castilla-La Mancha recibiera alguna ayuda o subvención específica de personas físicas o jurídicas, esta ayuda revertirá directamente al funcionamiento del propio centro, previo incremento del Presupuesto General de la Universidad de Castilla-La Mancha con el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 23. Gestión de proyectos y servicios prestados al exterior.

Los centros, departamentos e institutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, por medio de sus profesores e investigadores podrán contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Estos contratos serán firmados por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.

b) El Director del departamento, en nombre del mismo, previo acuerdo del Consejo.

c) Los profesores o investigadores en su propio nombre, previa comunicación al Consejo de Departamento.

La firma de estos contratos deberá ser notificada al Vicerrectorado de Investigación. Dichos contratos deberán atenerse a los modelos aprobados o, en caso contrario, someterse a la previa verificación del contenido de los mismos por el Vicerrectorado de Investigación que podrá recabar informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

Los ingresos correspondientes siempre serán abonados en la cuenta general de ingresos de la Universidad, previa emisión de la factura por el Servicio Económico Financiero, o por el órgano que determine la Universidad a estos efectos.

Las aportaciones económicas procedentes de estos contratos, una vez deducidas las cargas fiscales legalmente establecidas, se dedicarán:

Un 7 por 100 a los gastos generales de la Universidad.

Un 3 por 100 a los gastos generales del departamento o instituto Universitario.

El 90 por 100 restante se dedicará a los gastos necesarios para la formalización y ejecución del trabajo, incluyendo las retribuciones a los profesores o investigadores que los hayan realizado, las amortizaciones de los equipos, y los gastos que pudieran ocasionarse en los centros, incluyendo los de personal y cargas sociales que pudieran producirse. Todos los gastos requerirán el correspondiente expediente de generación de crédito, imputándose los de personal al capítulo I del presupuesto de gastos.

Los activos que se adquieran con recursos obtenidos a través de contratos celebrados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria se incorporarán al Patrimonio de la Universidad y quedarán adscritos al centro que haya generado el recurso correspondiente.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas específicas de ejecución presupuestaria de las Unidades de Gasto Descentralizado, que se aprueben por Resolución del Rector a propuesta del Gerente.

Artículo 24. Derechos de inscripción para cursos de

postgrado y especiales.

Los derechos de inscripción a los cursos de postgrado y especiales serán establecidos por el Consejo Social, tendrán la condición de precios por servicios académicos universitarios y estarán directamente afectados a la financiación de los gastos del curso que los haya generado.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas específicas de ejecución presupuestaria de las Unidades de Gasto Descentralizado, que se aprueben por resolución del Rector a propuesta del Gerente.

Artículo 25. Endeudamiento.

La Universidad podrá utilizar el recurso de endeudamiento para financiar inversiones.

Toda operación de endeudamiento financiero habrá de ser aprobada por el Consejo Social y sometida a la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El eventual recurso al crédito para operaciones de tesorería tendrá que ser autorizado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social. En este caso, las operaciones tendrán que ser canceladas al final del ejercicio.

Artículo 26. Utilización de instalaciones de la Universidad.

Mediante Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, se regularán las condiciones y precios de la utilización de las instalaciones de la Universidad por terceros, así como los de aquellos servicios para cuya utilización se requiera contraprestación económica.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los precios y condiciones de arrendamiento de aulas serán los que se establecen en el anexo I.

TÍTULO V

Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Procedimiento general

Articulo 27. Limitación de gastos.

Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en la partida presupuestaria correspondiente.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se acuerden sin la existencia de crédito presupuestario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse.

Quedan excluidos del requisito anterior los gastos siguientes:

Aquellos gastos urgentes derivados de medidas adoptadas por el Rector, en función de circunstancias excepcionales.

Aquellos gastos que, por resolución expresa del Rector, sean declarados exentos de tramitación previa, en atención a circunstancias que puedan concurrir en cada caso. En concreto, el Rector podrá autorizar la adquisición por adjudicación directa de los bienes de equipo que se considere necesario fuera del mercado nacional o el comunitario europeo mediante la modalidad de importación directa.

Articulo 28. Fases de gestión del presupuesto de gastos.

Las fases de gestión del presupuesto de gastos son las siguientes: Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago.

Artículo 29. Autorización.

La autorización (fase A) es el acto por el cual, el órgano competente aprueba la realización de un gasto calculado de forma cierta o aproximada, a cargo de un concepto presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica todavía relación con terceros pero supone el inicio del proceso administrativo y la afectación del crédito del presupuesto de gastos por su importe.

Para la realización de esta fase, será necesario previamente, la iniciación del expediente administrativo mediante la propuesta de gasto aprobada por el órgano competente responsable de la fase A (Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores, Gerente, etc.).

Artículo 30. Disposición.

La disposición (fase D) o compromiso de gasto, es el acto por el cual se acuerda o se concreta la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente. Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros y vincula a la Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada.

Artículo 31. Fases A-D. Órganos competentes.

Uno. La autorización y disposición de gastos de cualquier tipo corresponden al Rector, el cual podrá delegar sus competencias en los responsables de cada programa o subprograma a través de las Unidades de Gasto Descentralizado constituidas al efecto. Dicha delegación, en el caso del programa 1 podrá efectuarse en el Gerente o Vicegerente del Área Económica. En caso de urgencia, o en su ausencia, el Gerente podrá ser sustituido por el Vicegerente del Área Económica.

En los subprogramas del programa 001 los responsables del gasto serán los Vicerrectores de Campus para los presupuestos de sus respectivos Vicerrectorados.

En los gastos inferiores a 2.000.000 de pesetas que correspondan a la gestión del presupuesto ordinario de los centros, departamentos y otras Unidades de Gasto incluidas en el programa 007A u otros programas, que se corresponden en general con las Unidades de Gasto Descentralizado de carácter permanente (UGDP), las funciones del Gerente o Vicegerente del Área Económica, serán asumidas por el Director del centro, departamento o figura equivalente.

En las casos de las Unidades de Gasto Descentralizado de carácter temporal (UGDT), de cualquier programa, las funciones serán asumidas por el responsable de la gestión del presupuesto de cada Unidad, reconocido en el acta de constitución de la misma.

Los gastos por importe superior al citado que correspondan a la gestión ordinaria del presupuesto del centro, seguirán la tramitación establecida para los gastos generales de la Universidad, excepto los gastos de inversión tramitados a través de la OGI, cuyo procedimiento se regulará mediante resolución rectoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Estado.

Dos. Se considera que un gasto está autorizado y comprometido cuando el expediente esté iniciado por las autoridades competentes establecidas en el punto anterior, y dentro del límite de su competencia.

Tres. Los gastos sin autorización, o por importe global superior a la misma, no serán asumidos por la Universidad y será responsable la persona que, sin competencia o sin existencia de crédito adecuado y suficiente, haya efectuado el mismo.

Cuatro. Los compromisos de la Universidad solamente tienen validez ante los proveedores, si van avalados por una de las personas que, según establece este artículo, son competentes.

Artículo 32. Reconocimiento de la obligación.

Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la Universidad por el importe exacto del gasto efectivamente realizado es decir, es el acto por el que se reconoce la obligación de la Universidad respecto de un tercero que ha realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate.

El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada el acta de recepción del material u obra de que se trate, el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente, en que se acredite, por persona/s competente/s, la conformidad de la Universidad respecto a la prestación de servicio, suministro u obra realizada por tercero.

Para efectuar el pago será preceptiva, junto con los documentos reseñados en el párrafo anterior, la presentación de la correspondiente factura con todos los requisitos legales. A la vista de esta documentación se procederá a efectuar la orden de pago contra la Tesorería de la Universidad.

Artículo 33. Ejecución del pago.

Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda, reconocida en las obligaciones, de la Universidad frente a terceros.

Salvo indicación en contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito.

La formalización del pago se realizará atendiendo a las circunstancias de carácter general que afenten a la Tesorería, de acuerdo con las normas dictadas por la Gerencia.

Los gastos menores o de carácter urgente podrán ser atendidos mediante cargos contra la cuenta de «Gastos a justificar». Los responsables de los citados gastos serán los perceptores de las mismas y estarán obligados a justificarlos mediante factura y certificado por persona competente.

CAPÍTULO II

Cierre del ejercicio

Artículo 34. Imputación de resultados al ejercicio.

Al ejercicio económico de 1997 se imputarán todos los ingresos que se hayan liquidado durante el ejercicio y todas aquellas obligaciones que se hayan reconocido durante el mismo. En este sentido, las normas de cierre del ejercicio establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los documentos contables.

Artículo 35. Imputación de resultados a ejercicios posteriores.

El presupuesto aprobado para cada centro, departamento y demás Unidades de Gasto Descentralizado de carácter temporal o permanente para el ejercicio 1997 se verá modificado en función del exceso o defecto que, al cierre del ejercicio 1996, presente la liquidación de cada uno de ellos; por tanto, aquellas Unidades que no hubieran consumido su presupuesto ordinario en el ejercicio 1996, incorporarán los créditos no dispuestos resultantes de ese ejercicio al ejercicio siguiente; de igual manera, aquellas que hubieran sobrepasado su presupuesto del ejercicio de 1996 sufrirán una disminución, por el importe de dicho exceso, en el presupuesto de 1997.

Excepcionalmente en los fondos de investigación se podrán incorporar los créditos no dispuestos, previa solicitud del interesado por causa justificada y con autorización del Vicerrector de Investigación.

Este criterio de incorporación de resultados de liquidación de un ejercicio al siguiente será de aplicación también para el ejercicio 1997. No obstante, y a la vista del resultado económico global y el de las distintas Unidades de Gasto Descentralizado, deducido de la liquidación del presupuesto de 1996, la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, podrá modificar total o parcialmente este criterio.

Artículo 36. Vigencia de las bases de ejecución.

La vigencia de las presentes bases será la misma que la del presupuesto de 1997.

Disposición adicional.

La imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, se efectuará por Resolución del Rector.

La petición de imputación deberá efectuarse por la Vicegerencia del Área Económica, acompañándose del oportuno informe elaborado por el responsable de la gestión de dicho gasto en el que se harán constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.

No obstante lo anterior, si del análisis de las causas se dedujera la posible responsabilidad del gestor, la aprobación de esta imputación no paralizará la adopción de las medidas disciplinarias que se consideren necesarias, al analizar las citadas causas.

Disposición transitoria.

Quedan convalidadas las operaciones realizadas a partir del uno de enero de 1997 que se adapten a lo previsto en las presentes normas.

Disposición final primera.

El límite cuantitativo individual que podrán gestionar directamente las Unidades de Gasto Descentralizado, queda fijado en 2.000.000 de pesetas para el ejercicio económico de 1997, para la adquisición de suministros, prestación de servicios de asistencia y realización de obras. En este último caso será siempre preceptivo el informe previo de la OGI.

Disposición final segunda.

Durante el ejercicio 1997, se pondrá en funcionamiento el nuevo sistema de gestión económica descentralizada y pago centralizado, con el apoyo del sistema informático SIGED y posteriores desarrollos.

A tal efecto se autoriza al gerente para que dicte las normas y procedimientos necesarios que posibiliten la puesta en marcha de dicho sistema.

ANEXO I

Tarifas de arrendamiento de aulas e instalaciones de la Universidad

Las tarifas establecidas durante 1997 para el arrendamiento de locales e instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha son las siguientes:

Tarifa

1/2 día (*) / Tarifa

1 día (*) / Concepto

Salas de conferencia, aulas magnas y similares / 74.000 / 130.000

Aula de Informática / 80.000 / 145.000

Aula tipo A (100-150 personas) / 48.000 / 80.000

Aula tipo B (50-100 personas) / 31.000 / 50.000

Aula tipo C (0-50 personas) / 17.000 / 25.000

(*) Excluidos impuestos.

Condiciones:

1. La utilización estará sometida a la correspondiente autorización, previa petición escrita de la/s parte/s interesada/s.

2. El hecho de hacer uso de las instalaciones, una vez autorizada la petición, implica la aceptación de las tarifas y de otras condiciones establecidas por la Universidad en la presente regulación.

3. Las cuotas establecidas no son fraccionables y serán satisfechas con anterioridad al uso de las instalaciones. La ocupación de medio día se corresponde a seis horas ininterrumpidas.

4. Además de las tarifas anteriores, que corresponden al arrendamiento, serán a cargo del peticionario los gastos adicionales que puedan generarse: personal, limpieza, suministros, servicios diversos, etc. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.

En caso de utilización durante un período continuado, superior a una semana, se podrán establecer precios especiales, que no podrán ser inferiores al 50 por 100 de la presente tarifa.

5. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá exigir al peticionario la constitución de una fianza y/o una póliza de seguros para garantizar:

a) El pago de gastos adicionales que se puedan generar.

b) La rehabilitación de las instalaciones a su estado inicial en el supuesto de que la utilización de referencia genere desperfectos.

c) Cualquier otro que la Universidad considere necesario.

ANEXO II

Tarifas de la Biblioteca Universitaria

Fotocopias:

DIN A4: 4 pesetas.

DIN A3: 8 pesetas.

Fotocopias de microfilm/microficha:

DIN A4: 6 pesetas.

DIN A3: 12 pesetas.

Reproducción en microfilm:

Fotograma: 6 pesetas.

Préstamo interbibliotecario: Gratuito, excepto cuando los centros prestatarios cobren el servicio. La tarifa correspondería a la facturación que efectuaren.

Como muestra el CINDOC y la British Library, siempre cobran sus servicios.

Bases de datos en línea: Gratuito, excepto cuando los distribuidores cobren el servicio. La tarifa sería la correspondiente al servicio solicitado.

Como muestra las bases de datos distribuidas por Colex Data, OCLC, Agencia Espacial Europea tienen un coste que varía en función de los parámetros propios de cada una. Así, un minuto de conexión a Colex Data cuesta actualmente 125 pesetas, la búsqueda en OCLC son 165 pesetas, etc.

Nota: Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en función del porcentaje que actualmente se ha calculado.

ANEXO III

Tarifas del servicio de reprografía

Fotocopias sueltas:

DIN A4: 3 pesetas.

DIN A3: 6,50 pesetas.

Fotocopias encuadernadas (actualmente sólo en canutillo):

Sin cartulina: Se incrementa en 0,60 pesetas/copia.

Con cartulina: A4, se incrementa, además, en 21 pesetas/cuaderno; A3, se incrementa, además, en 42 pesetas/cuaderno.

Fotocopias en color:

DIN A4: 47 pesetas.

DIN A3: 94 pesetas.

Fotocopias en color encuadernadas:

Sin cartulina: Se incrementa en 0,60 pesetas/copia.

Con cartulina: A4, se incrementa, además, en 21 pesetas/cuaderno; A3, se incrementa, además, en 42 pesetas/cuaderno.

Grandes tiradas (superiores a 1.000 ejemplares) (tamaño A4):

Blanco y negro: 2,04 pesetas/copia.

+ 1 color: 2,33 pesetas/copia.

+ 2 colores: 4,40 pesetas/copia.

Tiradas en tamaño A3, se incrementan los precios anteriores en 2,10 pesetas/copia.

Nota 1: Las grandes tiradas no se encuadernan.

Nota 2: Las tiradas en cuatricromía no están previstas por el momento, por lo que deben efectuarse en las fotocopiadoras en color.

Nota 3: Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en función del porcentaje que actualmente se ha calculado.

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