En cumplimiento de la sentencia número 1093/95 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extre madura y vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Consejería de Cultura y Patrimonio ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno protegible del inmueble denominado «Convento de San Andrés», sito en la plaza de Santo Domingo, de Mérida, que tiene condición de bien de interés cultural en virtud del Decreto 113/1992, de 30 de octubre, con sujeción a la limitación que resulta declarada mediante sentencia número 1093/95, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a tenor de la descripción contenida en el anexo.
Segundo.-Disponer de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles al siguiente al de la publicación de la presente, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Almendralejo, número 14, de Mérida); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Mérida que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Orden no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano con competencia en la materia (Comisión Ejecutiva del Consorcio de la ciudad monumental Histórico Artística y Arqueológica de Mérida, en su caso, esta Consejería de Cultura y Patrimonio).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Caso de interponer el mencionado recurso, se deberá, con carácter previo, efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de julio de 1997.-El Consejero, Francisco Muñoz Ramírez.
ANEXO
Objeto de declaración.-Área de protección correspondiente al Convento de San Andrés, sito en la plaza de Santo Domingo, de Mérida.
Área de protección.-Vendría definida por:
El espacio íntegro de las parcelas 13 y 19 de la manzana 04085.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las siguientes manzanas y parcelas y las une entre sí. Todo ello según plano adjunto.
Parcela 05, manzana 04081.
Parcela 14, manzana 04085.
Parcelas 01, 41, 02, 03 y 04, manzana 04076.
Parcela 07, esquina calle Graciano calle Atarazana.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
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