Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 16 de abril de 1997, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 739/1994, promovido por don Vicente Ramírez Apilánez, sobre presunta infracción a la legislación vigente en materia de Denominación de Origen «Rioja», sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Ramírez Apilánez, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de octubre de 1993, que acordó imponer a dicho recurrente una sanción de multa de 630.360 pesetas, acto que declaramos nulo de pleno derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para llevar a cabo las actuaciones que, en su caso, procedan.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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