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Documento BOE-A-1997-18167

Resolución de 30 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para la revisión del Plan de Implantación del Gas Natural en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1997, páginas 24374 a 24375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-18167

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 1997 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para la revisión del Plan de Implantación del Gas Natural en Canarias,

Esta Secretaría General Técnica, en ejecución de lo dispuesto en el punto 5 del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica sobre Convenios de Cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de julio de 1997.-El Secretario general técnico, José Manuel Serra Peris.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REVISIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL GAS NATURAL EN CANARIAS

En Madrid a 9 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Industria y Energía, actuando por delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992 y en el punto tercero del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco de la Barreda Pérez, Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Primero.-Que el Plan Energético de Canarias (PECAN), aprobado por Resolución del Parlamento de Canarias de 31 de enero de 1990, incorporaba dentro del conjunto de disposiciones el mandato de utilizar el gas natural en las nuevas centrales de ciclo combinado a construir por UNELCO, dentro del programa de ampliación de potencia de dicha empresa en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Segundo.-Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 16 que, debido a su mayor flexibilidad para atender a la demanda y su menor impacto ambiental, se fomentará el establecimiento de centrales eléctricas de ciclo combinado, preferentemente de gas natural.

Tercero.-La Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el artículo 149.1.25, sobre bases del régimen minero y energético de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de su competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.26 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Que el Ministerio de Industria y Energía así como la Consejería de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus respectivas competencias, consideran de interés la realización de las actuaciones precisas para establecer el plan estratégico de implantación y desarrollo del gas natural en Canarias.

Cuarto.-Que entre los trabajos sobre gas natural que obran en poder de la Consejería de Industria y Comercio, ésta aporta el «Estudio de viabilidad para el desarrollo del gas natural en Canarias», estudio realizado por ENAGAS y financiado al 50 por 100 por dicha empresa y la Consejería de Industria y Comercio, en el que se recogen las proyecciones del consumo de gas en el horizonte del 2019, así como las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos del estudio.

Quinto.-Que ambas partes desean determinar definitivamente la viabilidad o no del proyecto de implantación del gas natural en Canarias, tomando como base el estudio a que se ha hecho referencia en el expositivo cuarto, modificando los datos y parámetros que sirvieron para el mismo en función de las variaciones habidas desde la fecha de presentación del estudio, y en consiguiente

ACUERDAN

I. La creación de una Comisión, compuesta como mínimo por una persona de cada una de las partes, que procederá a realizar el trabajo que se señala en el expositivo quinto.

II. Dicha Comisión deberá elevar su informe con las conclusiones definitivas a las partes firmantes del presente Convenio antes de finalizar el 30 de septiembre del presente año, informe que deberá servir para determinar la viabilidad, sí/no, de la construcción de dos plantas de almacenamiento y regasificación, gasoductos principales y obras complementarias, en las islas de Tenerife y Gran Canaria.

III. Dicho informe contendrá las líneas maestras de las soluciones técnicas a utilizar, inversión a desembolsar, subvenciones posibles a obtener, resultados económicos y financieros, necesidades de financiación, plazos de construcción, y en general cualquier otro dato que pueda servir para completar el informe a que se hace referencia en el dispositivo II.

IV. Para la emisión del informe, la Comisión se deberá apoyar a su vez en un grupo de trabajo constituido por personal de empresas del sector del gas natural, «Gas Natural, S.d.G, Sociedad Anónima», del petróleo con intereses en el sector de gas natural, «Cepsa, Sociedad Anónima», así como el de generación de electricidad, «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima».

V. En el supuesto que el resultado del informe sea positivo y las partes firmantes así lo acuerden, el Ministerio de Industria y Energía incluirá a la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Plan de Gasificación Nacional a efectos de poder solicitar subvenciones a la Unión Europea.

VI. Igualmente, las partes firmantes deberán reunir a las empresas tanto públicas como privadas interesadas en participar en la constitución de la sociedad encargada de llevar a cabo la construcción de la red de gas natural (planta de almacenamiento y regasificación, gasoductos, obras marítimas complementarias, etc.), propiciando e impulsando la consecución de un acuerdo sobre la composición accionarial de la misma, de forma que la sociedad formada pueda realizar con el carácter de urgencia que demanda la introducción del gas natural en Canarias los trabajos necesarios para alcanzar en el menor plazo sus objetivos.

Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalado.

Por la Consejería de Industria y Comercio, Francisco de la Barreda Pérez, y por el Ministerio de Industria y Energía, Josep Piqué i Camps.

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