Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 1997, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», para la realización del Plan de Electrificación Integral de Canarias (PELICAN), esta Secretaría General Técnica, en ejecución de lo dispuesto en el punto 5.o del Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Política Autonómica sobre Convenios de Cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de julio de 1997.-El Secretario general Técnico, José Manuel Serra Peris.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y «UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA», PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ELECTRIFICACIÓN INTEGRAL DE CANARIAS (PELICAN)
En Madrid, a 9 de julio de 1997
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Industria y Energía, actuando por delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992 y en el punto 3.o del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
De otra, el excelentísimo señor don Francisco de la Barreda Pérez, Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra, el excelentísimo señor don Ángel Ferrera Martínez, Presidente del Consejo de Administración de «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima».
Teniendo los reunidos, según manifiestan, capacidad para otorgar el presente documento, dejando obligadas a las entidades por ellos representadas,
EXPONEN
Primero.-La Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha procedido a preparar durante el ejercicio de 1996 el Plan de Electrificación Integral de Canarias (PELICAN), cuyo objetivo fundamental era evaluar tanto técnica como económicamente y de manera pormenorizada todas las necesidades de electrificación, incluyendo núcleos diseminados, viviendas aisladas, explotaciones industriales, agropecuarias, etc., tanto de ampliaciones urbanas como del medio rural, de cada una de las islas del archipiélago, y la consiguiente configuración final de la red eléctrica extendida, así como de las instalaciones alternativas con energías renovables, donde las condiciones técnicas, económicas y/o medioambientales lo aconsejen.
Segundo.-El PELICAN recoge todas las obras a realizar, incluyendo memorias resumidas, planos y presupuestos de cada una de ellas, después de una actualización hasta el mes de abril del presente año, en la que se han incorporado nuevas obras contempladas dentro de las prioridades de las distintas Corporaciones locales y de UNELCO, alcanzándose una cuantía global de ejecución por contrata, que se concreta en los siguientes importes:
Importe
-
Pesetas / Isla
Gran Canaria / 1.867.529.882
Fuerteventura / 711.682.117
Lanzarote / 1.963.037.679
Tenerife / 2.578.838.255
La Palma / 648.937.577
Gomera / 403.797.513
Hierro / 144.946.351
Total / 8.318.769.374
Tercero.-Que la Consejería de Industria y Comercio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 1997, y en el Progra- ma 731 B «Desarrollo Energético», contempla la partida de 1503.731BC.96715103 de 172.000.000 de pesetas para la realización del PELICAN.
Cuarto.-Que el Ministerio de Industria y Energía, dentro de lo contemplado en el «Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional», y establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997, está en disposición de apoyar conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de Planes de mejora en la calidad del Servicio Eléctrico. Para el ejercicio de 1997, el importe que se acuerda destinar para confinanciar el PELICAN será de 600.000.000 de pesetas.
Quinto.-Dicho importe será tenido en cuenta a los efectos de la Orden de 20 de junio de 1986, por la que se regula el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las empresas con explotaciones extrapeninsulares.
Sexto.-Que «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima» (UNELCO), como empresa generadora y distribuidora de energía eléctrica dentro del archipiélago, está conforme con colaborar a la ejecución del PELICAN mediante una reserva de crédito dentro de su Programa de Inversiones para 1997 por importe de 1.158.000.000 de pesetas equivalente a 1,5 veces la aportación global de la Administración, tanto Estatal como Autónomica.
Séptimo.-La Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el artículo 141.1.25, sobre bases del régimen minero y energético de la Constitución.
La Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de su competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.26 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Sobre las bases de lo anteriormente expuesto y encontrando coherentes los intereses de todas las partes
ACUERDAN
I. El Ministerio de Industria y Energía a través de la Orden de 20 de junio de 1986 por la que se regula el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las empresas con explotaciones extrapeninsulares, y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria y Comercio) aportarán el 40 por 100 del importe de ejecución de las obras incluidas en una primera fase del PELICAN, aportando UNELCO el 60 por 100 restante. El importe de las obras a realizar del PELICAN, fase I, alcanzará como máximo el importe global de los créditos consignados por cada una de las partes firmantes, es decir, 1.930 millones de pesetas para el año 1997.
II. Para la buena marcha y seguimiento del presente Convenio, se constituirá un Grupo de Trabajo, compuesto como mínimo por una persona de cada una de las partes firmantes del presente Convenio, que procederá a establecer las normas de su funcionamiento, con objeto de agilizar al máximo los procedimientos de selección de obras, contratación, ejecución y control, con objeto de que pueda realizarse de forma armónica todo el Programa de Obras del año 1997.
III. El Grupo de trabajo se constituye por las siguientes personas:
Dos representantes de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía.
Dos representantes de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos representantes de «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima».
IV. Dicho Grupo de trabajo, deberá tener redactadas y aprobadas las normas de trabajo, antes de finalizar el mes de julio de 1997, de forma que durante el mes de agosto pudieran sacar a concurso y contratar las diferentes obras que compondrán el PELICAN, fase I. La contratación de las obras, así como el concurso previo, se realizará por una Comisión Regional formada por representantes de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio y de UNELCO.
V. El Grupo de trabajo, a través de la Comisión Regional a que se hace referencia en el apartado IV, podrá contratar con cargo a los fondos globales del PELICAN, la ayuda de empresas exteriores, ya sean entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES), técnicos individuales, etc., con el fin de llevar el control y seguimiento del cumplimiento de la realización del Plan PELICAN, fase I, aprobado en el apartado IV.
VI. El Grupo de trabajo se reunirá con periodicidad mensual, donde se revisará la marcha de las diferentes obras, emitiendo un informe resumen con destino a las tres entidades, Ministerio de Industria y Energía, Consejería de Industria y Comercio, y «Unelco, Sociedad Anónima», con objeto de que puedan comprobar la aplicación de los diferentes fondos aportados, así como el grado de cumplimiento de los planes establecidos.
VII. En el supuesto de que durante la ejecución de este Convenio se produjeran variaciones en los fondos disponibles, por causas de índole variada, no achacables a las partes firmantes, y que variaran de forma sensible los objetivos a alcanzar, las partes lo revisarán y ajustarán en la medida que lo haga nuevamente operativo.
VIII. Al solo efecto de simplificar y agilizar, por ende, el trámite administrativo de abono de las diferentes aportaciones de las Administraciones Públicas concurrentes, se acuerda establecer dos bloques separados de obras, con idéntica prioridad en su ejecución, de forma que con ello se garantice el máximo grado de ejecución de las distintas aplicaciones presupuestarias, dentro del período legal de vigencia de los créditos. En cada bloque la participación de la Administración correspondiente se cifra en el 40 por 100 del total de la inversión, completando el 60 por 100 restante por la aportación de la empresa UNELCO.
IX. El plazo de vigencia del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo ser prorrogado de forma tácita hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria, siempre que no se haya producido denuncia del Convenio por cualesquiera de las partes firmantes con antelación de al menos tres meses antes de su finalización.
X. El presente Convenio se establece con carácter administrativo, acordando someterse las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir las posibles discrepancias que pudieran surgir en aplicación del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado.
Por la Consejería de Industria y Comercio, Francisco de la Barreda Pérez. Por el Ministerio de Industria y Energía, Josep Piqué i Camps. Por «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», Ángel Ferrera Martínez.
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