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Documento BOE-A-1997-18064

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa» (Fundación CEPYME).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24260 a 24261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18064

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa» (Fundación CEPYME), instituida y domiciliada en Madrid, calle Diego de León, número 50.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Manuel Otero Luna y don Elías Aparicio Bravo, en nombre y presentación de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) como Presidente y Secretario general, respectivamente, de la misma, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el día 8 de mayo de 1997.

Segundo.-La «Fundación Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa» (Fundación CEPYME), tendrá por objeto: «La promoción y apoyo del desarrollo económico de las empresas, de los empresarios y de los ciudadanos, para lo que podrá realizar las siguientes actividades: a) Fomento del estudio de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de las economías nacionales y la cooperación internacional. b) Promoción y desarrollo de la formación de quienes intervienen o colaboran con las empresas. c) Participación en cuantas iniciativas culturales, científicas, formativas o de otro tipo, tengan como objetivo la cooperación y el desarro llo. d) El fomento y apoyo de las iniciativas culturales y científicas acerca de la libre empresa y la colaboración entre las empresas y la Universidad. e) La elaboración y, en su caso, la edición de libros, estudios e informes sobre las cuestiones que constituyen el objeto de la Fundación. f) La colaboración con otras personas jurídicas, públicas o privadas, dedicadas al mismo ámbito de actuación cultural, científica, formativa o de cooperación al desarrollo».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Manuel Otero Luna. Vicepresidente: Don Juan Jiménez Aguilar. Secretario: Don Juan Manuel del Amo de Mingo. Patronos: Don Juan Aicart Manzanares, don Antonio Masa Godoy, don Fernando Machín Salvo y don Elías Aparicio Bravo, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa» (Fundación CEPYME) se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa» (CEPYME), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Diego de León, número 50, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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