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Documento BOE-A-1997-18062

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria «San Francisco», de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24259 a 24259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18062

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados «San Francisco», domiciliados en la calle Ramón Llull, número 1, de Palma de Mallorca (Illes Balears), en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de una unidad de Educación Infantil y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y reducción de cuatro unidades en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Francisco», de Palma de Mallorca, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Francisco».

Titular: Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular.

Domicilio: Calle Ramón Llull, número 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 97 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Francisco».

Titular: Padres Franciscanos de la Tercera Orden Regular.

Domicilio: Calle Ramón Llull, número 1.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cinco unidades y 185 puestos escolares.

Segundo.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 127 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 11 unidades y 440 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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