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Documento BOE-A-1997-18031

Resolución de 9 de julio de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 792/1995, interpuesto por don Manuel Serrano Torres.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24246 a 24247 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18031

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 20 de mayo de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 792/1995, interpuesto por don Manuel Serrano Torres, contra las Resoluciones de 8 de marzo y 19 de mayo de 1995, que desestimaron su petición de reconocimiento del grado 22 y de abono de diferencias retributivas.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Serrano Torres, contra las Resoluciones de 8 de marzo y 19 de mayo de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre desestimación de su petición de reconocimiento de grado personal 22 y abono de diferencias retributivas.

Segundo.-Se reconoce, como situación jurídica individualizada de la parte recurrente, su derecho a la percepción de las diferencias retributivas reclamadas, en los términos y con el alcance que se señala en el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Tercero.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 9 de julio de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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