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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, en el recurso número 8/235/1997, interpuesto por don Miguel Ángel Allo Flores, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Madrid, 14 de julio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. General Director de Asuntos Económicos. Cuartel General del Ejército.
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