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Documento BOE-A-1997-17951

Ley 9/1997, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24211 a 24211 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1997-17951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1997/07/09/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre y del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, como órgano de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma exige un trabajo intenso y continuado, que no admite soluciones de continuidad por la complejidad de la labor a realizar.

La fiscalización por delegación del Parlamento de Canarias de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos autónomos y sociedades públicas, la de la totalidad de las entidades locales canarias, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes, la de las Universidades públicas canarias, además de cualquier entidad u organismo que administre caudales públicos procedentes de esas instituciones constituye una compleja tarea encomendada según el artículo 21 de la Ley 4/1989, de 2 de marzo, a sus cinco Auditores elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de fiscalización.

Esta tarea fiscalizadora se realiza según normas procedimentales fijadas en el título II de su Ley reguladora. Dentro de esas normas se encuentra la establecida en su artículo 15, que establece a la Audiencia de Cuentas la obligación de poner en conocimiento del Parlamento de Canarias cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con el desarrollo de sus facultades y atribuciones.

Recientemente, y de un modo reiterado, la propia Audiencia se ha dirigido al Parlamento exponiendo las dificultades que plantea el texto del artículo 30.2 de su norma reguladora, al prever para la constitución del Pleno la necesidad, como requisito para su constitución válida, de la presencia de cuatro de sus miembros, sin que se prevean circunstancias de ausencia, enfermedad o de otro tipo que impidan la asistencia de cuatro miembros y entre ellos la del Presidente y, por lo tanto, sin que se haya regulado una segunda convocatoria con un quórum reducido, como es práctica usual en los órganos colegiados, cuestión ésta que se aborda con la presente modificación.

Artículo único.

El apartado 2 y el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

«2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, o quien reglamentaria le sustituya. En todo caso, será necesaria en primera convocatoria la presencia de cuatro de sus miembros para que quede válidamente constituido. En segunda convocatoria, el Pleno estará válidamente constituido siempre que, además del Presidente, estén presentes al menos dos Auditores.

5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas y en ella se especificará que de no alcanzarse en primera convocatoria la presencia de cuatro de sus miembros, prevista en el apartado 2 del presente artículo, el Pleno se celebrará en segunda convocatoria, en una hora y fecha concreta y en el mismo lugar, y nunca antes de una hora después de la prevista para la primera. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

No obstante, quedará válidamente constituido el Pleno, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 1997.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 92, de 18 de julio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1997
  • Publicada en el BOC núm. 92, de 18 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 30.2 y 5 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1989-12695).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Canarias

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