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Documento BOE-A-1997-17949

Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la instrucción sobre aplicación del Plan de Austeridad de la Administración General del Estado al Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24194 a 24196 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-17949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobó el Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Administración General del Estado, con objeto de racionalizar la utilización de los recursos públicos en el ámbito de cada Ministerio.

El Plan contiene una serie de medidas, propuestas y recomendaciones con la triple finalidad de reducir el gasto público, mejorar la imagen institucional de la Administración y fomentar entre su personal la toma de conciencia para un uso racional de los recursos públicos.

Por Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23) se hizo público el mencionado Acuerdo, que en el apartado II prevé su adaptación a las particularidades de cada Ministerio, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Instrucción de la Subsecretaría.

Las medidas contenidas en el Plan de Austeridad aprobado por el Gobierno son en gran parte coincidentes con las ya adoptadas por el Ministerio de Medio Ambiente en la Circular de esta Subsecretaría de 1 de octubre de 1996, cuya vigencia se mantiene sustancialmente y refuerza con la aplicación íntegra del Plan, perfeccionándose con esta Instrucción los mecanismos para su control y seguimiento.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, esta Subsecretaría Acuerda:

Primero.-Declarar íntegramente aplicable al Ministerio de Medio Ambiente el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 1997.

Segundo.-Aplicar singularmente, en el marco del Plan de Austeridad y como desarrollo del mismo, las medidas siguientes:

Uno. Comunicaciones.

Teléfonos y telefax:

1. Solamente se dotará de salida interprovincial a los niveles 29 y 30, y a aquellos otros inferiores que tengan asignada la máxima responsabilidad de un organismo o servicio territorial con competencias que precisen frecuentes relaciones con los órganos centrales.

Se potenciarán las salidas dentro del territorio nacional a través de centralita, como medida disuasoria que discrimine las llamadas oficiales de las que no lo son.

2. Previa autorización de esta Subsecretaría, las salidas internacionales sólo las tendrán quienes justifiquen mantener un nivel de relaciones frecuente sobre asuntos de la competencia internacional y habitual de su puesto de trabajo.

3. En caso de comunicaciones particulares, se reclamará su importe por encima del máximo que se pueda fijar a cada puesto, previas las actuaciones inspectoras que procedan, pudiéndose llegar al corte de la línea en caso de impago.

4. El envío interno de documentos a través de fax tendrá validez a todos los efectos, de modo que se evitará la duplicidad de entrega del mismo documento por fax y por correo, salvo cuando el original deba constar imprescindiblemente en el expediente administrativo y sea urgente adelantar por fax su contenido.

5. Una vez que se adopte el programa de organización del correo electrónico, las comunicaciones internas y la remisión de documentos se cursarán a través del mismo.

6. La contratación de nuevas líneas de comunicación, tanto de voz como de datos, así como las de teléfonos móviles, deben estar plenamente justificadas y serán informadas previamente por la Comisión Ministerial de Informática.

7. Todas las adquisiciones o alquileres de teléfonos móviles que realicen los órganos superiores o centros directivos del Departamento se harán mediante petición motivada a la Subsecretaría.

La facturación de todos los teléfonos móviles del Departamento, excepto los de los organismos autónomos, se cargará a los créditos del programa 511F, Servicios Generales de Medio Ambiente.

El Instituto Nacional de Meteorología, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y los servicios periféricos de la Dirección General de Costas, facturarán sus recibos por servicios telefónicos de voz con cargo a los créditos de sus programas presupuestarios, y enviarán a la Subsecretaría un inventario de todas las líneas de datos y voz contratadas, así como, mensualmente, el importe detallado de toda la facturación clasificada por órganos territoriales.

Dos. Edificios.

Arrendamientos:

Se justificará debidamente en el expediente de contratación la necesidad de concertar nuevos contratos de arrendamiento, y se revisarán los vigentes con el fin de proceder, en el momento en que contractualmente sea posible, a la renegociación.

Tres. Publicaciones.

Suscripciones:

1. Sólo podrá recibirse un ejemplar del «Boletín Oficial del Estado» por Subdirección General o unidad asimilada, salvo excepciones autorizadas por esta Subsecretaría, a propuesta del Director general correspondiente.

2. Con excepción del Gabinete de Prensa, no se autorizará la adquisición de revistas de información general ni la elaboración de resúmenes de prensa.

Estos últimos se entregarán exclusivamente a los altos cargos, aunque podrán hacerse extensivos a las unidades que autorice esta Subsecretaría después de justificarse la necesidad de recibirlos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los resúmenes de prensa lleguen a sus destinatarios a primera hora de la mañana.

3. La adquisición de prensa diaria se limitará a un único ejemplar de periódico nacional por alto cargo, a elección del mismo, de lunes a viernes en días laborables.

No se adquirirá prensa para titulares de puestos de trabajo con nivel inferior a Director general.

Cuatro. Adquisición de material.

A) Inventariable:

1. El material inventariable se adquirirá por el procedimiento que garantice la máxima concurrencia posible, con al menos tres ofertas.

2. Se incluirá la valoración medioambiental de la empresa y de sus productos entre los criterios y objetivos que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, figuren en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos.

3. Si la adquisición se realizara a través del Catálogo del Servicio Central de Suministros y existieran varias empresas que oferten el mismo bien, deberá promoverse la concurrencia entre las mismas, solicitando al menos tres ofertas.

4. En el caso de material informático, la Comisión de Informática del Departamento deberá informar la propuesta de adjudicación.

B) Ordinario de oficina no inventariable:

1. Las adquisiciones que lleven a cabo los centros directivos del Departamento deberán necesariamente ajustarse a los artículos incluidos en los respectivos lotes y a los proveedores adjudicatarios del concurso general. Cualquier otra adquisición no incluida en el concurso, e independientemente del importe de la misma, deberá ser informada por el órgano del Ministerio responsable de la contratación que resulte competente, quien definirá los módulos del consumo de este material, para lo que tendrá en cuenta, entre otros extremos, el número de personas destinadas en cada centro directivo y su grado de informatización.

2. Las peticiones de material deberán ir, en todo caso, firmadas por el correspondiente Subdirector general.

3. En sustitución del papel timbrado, se introducirá en el Departamento la práctica de la «cabecera informática» para imprimir los datos identificativos del órgano y de su titular.

4. Las tarjetas de visita se confeccionarán por las Secciones de Reprografía.

Con carácter general, no podrán solicitar estas tarjetas los titulares de puestos de trabajo inferiores a nivel 30. Cuando sea necesaria su utilización en otros casos, el Director general correspondiente propondrá su confección, justificando las razones de la petición.

5. Los sobres utilizados en las comunicaciones internas serán reutilizables hasta su inutilización.

6. Como norma general se empleará papel reciclado, y para borradores y trabajos provisionales se aprovechará el papel desechable o el ya usado.

Cinco. Fotocopiadoras.

Sólo excepcionalmente, y con permiso escrito del Director general correspondiente, se harán fotocopias en color contra entrega del volante de autorización al encargado de la máquina.

Seis. Viajes.

1. Las comisiones de servicio con derecho a indemnización habrán de estar suficientemente justificadas y ajustarse estrictamente al crédito asignado para el ejercicio.

2. Solamente podrá desplazarse un funcionario, salvo excepciones absolutamente imprescindibles por razón de servicio, previamente autorizadas por esta Subsecretaría.

3. La propuesta para la designación de una comisión de servicio deberá formularse con antelación mínima de una semana a la fecha de su inicio, quedando prohibida la ejecución del viaje sin la previa autorización escrita del órgano competente.

No se convalidará ninguna comisión hecha sin la previa autorización. El comisionado que así viajase asumirá su coste.

4. Cuando el medio de transporte sea el avión, se utilizará la clase «turista», salvo que fuera posible utilizar otra tarifa más económica.

Solamente los altos cargos, cuando no sea posible viajar en clase turista, podrán emplear otra superior, previa autorización de esta Subsecretaría.

5. En casos especialmente justificados, que exijan utilizar coche de alquiler, será necesaria la autorización de esta Subsecretaría, que se referirá siempre al coche del grupo más económico y por el número de días indispensable.

No se convalidará ningún gasto de alquiler de coches si previamente no es autorizado por el Subsecretario.

6. La hora de salida y llegada, a efectos del cálculo de dietas completas o medias, estará siempre referida a la ciudad de destino del comisionado (salida o llegada del vuelo, tren o autobús) y no a su domicilio.

7. Se aplicará estrictamente lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11) sobre justificación y anticipos de indemnizaciones por razón del servicio.

8. Cuando se viaje por razón de cursos, previamente autorizados por esta Subsecretaría, se aplicará tarifa de residencia eventual (80 por 100), salvo que, por la voluntariedad de la asistencia y el exclusivo interés del funcionario en su presencia, no corresponda indemnización alguna.

9. Cuando viajasen dos o más comisionados al mismo destino y uno de ellos lo haga en coche particular, deberán los otros unirse con él y no se autorizarán para el transporte los coches particulares de los demás.

Siete. Control y seguimiento de gastos corrientes.

1. La Subdirección General de Programación y Control Presupuestario determinará los indicadores cuantitativos del ritmo de ejecución presupuestaria, así como los niveles de los mismos que supongan un ritmo de ejecución del gasto superior al que correspondería en función del crédito disponible y del período transcurrido.

2. La Subdirección General de Programación y Control Presupuestario informará, con carácter mensual, a los centros directivos del Departamento acerca de la evolución de los indicadores cuantitativos del ritmo de ejecución presupuestaria a que se refiere el punto anterior, con especial atención a la ejecución del gasto corriente por los conceptos de comisiones de servicio y del consumo telefónico.

3. La Subsecretaría coordinará la información y actuaciones de los diversos centros directivos en esta materia, en especial a través del seguimiento de aquéllas por la Inspección General de Servicios del Departamento. 4. La Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios realizará un informe trimestral sobre la ejecución de estas medidas indicando las acciones adoptadas y los ahorros efectivos, correspondiendo a la Inspección General de Servicios la vigilancia y control del cumplimiento real de las medias establecidas en esta Instrucción.

Ocho. Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será también de aplicación a los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, para lo que sus Presidentes o Directores deberán adaptarla a las circunstancias de cada uno, en lo que resulte indispensable, dando cuenta a esta Subsecretaría en el plazo de quince días de esa adaptación.

Nueve. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1997.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Gastos públicos
  • Ministerio de Medio Ambiente

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