Al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 1996 y al artículo 8 de la de 2 de julio de 1997 «Boletín Oficial del Estado» del 15,
Esta Dirección General, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y a propuesta del Subdirector general de Conservación de la Biodi versidad, órgano instructor del procedimiento, designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado 3 de la disposición primeramente mencionada, resuelve:
1. Excluir a las siguientes entidades por no ajustarse a los requisitos exigidos en la Orden de 29 de noviembre de 1996:
a) Carecer del ámbito de actuación exigido en el artículo tercero, punto 5, apartado b), de la Orden de convocatoria:
Asociación Extremeña Amigos de la Naturaleza
Coordinadora Extremeña de Protección Ambiental
Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana
b) Por presentar proyectos a realizar durante 1997:
ASCUD.
Asociación Juvenil Montes Norte.
Asociación para la Defensa del Medio Ambiente Rural.
Asociación de Vecinos El Roble.
AFAMMER
Instituto de Estudios sobre Desertificación.
Instituto de Investigaciones Ecológicas.
Fondo para la Investigación y Conservación de los Animales Salvajes.
Fundación Hombre y Naturaleza.
Naturaleza Viva.
PRO SILVA.
SEO/BirdLife.
TERRA.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estos proyectos se considerarán presentados a la convocatoria realizada por la Orden de 2 de julio de 1997 sin necesidad de presentar nueva solicitud por parte de la entidad correspondiente.
2. Conceder las subvenciones a las entidades que a continuación se relacionan, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7 de la Orden de convocatoria:
Pesetas
ADENA: Refugio de rapaces de Montejo de la Vega / 4.000.000
Amigos de la Tierra: Nuestros bosques / 1.805.000
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA): Campaña de prevención incendios forestales 1996 / 2.000.000
Asociación Colegio de Ingenieros de Montes: Campaña prevención incendios forestales 1996 / 600.000
Asociación de Ingenieros Técnicos Forestales: Agenda 1996 sobre prevención incendios forestales / 2.000.000
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza: Campaña de prevención de incendios forestales 1996 en Navarra, Cataluña, Baleares, Andalucía, Castilla y León y Madrid / 2.000.000
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza: Protección del águila imperial en la sierra de Hornachos / 1.950.000
Coordinadora de Agricultores y Ganaderos (COAG): Prevención incendios forestales 1996 / 2.000.000
CODA: Proyecto lince 1996 / 3.950.000
Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE): Prevención de incendios forestales 1996 / 2.000.000
FAPAS: Proyecto de conservación del oso pardo / 4.000.000
Federación Asociaciones de Educación de Personas Adultas (FAEA): Cambia el color de tu entorno / 2.000.000
Federación de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre Cristianas: Jornadas sobre educación ambiental / 1.330.000
Federación de Trabajadores de la Tierra de UGT: Divulgación de medidas contra incendios forestales 1996 / 2.000.000
Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI): Campaña de prevención de incendios foresta les 1996 / 1.975.000
Fondo Patrimonio Natural Europeo: Gestión de la laguna de la Nava / 3.240.000
GREFA: Centro de recuperación de rapaces / 4.000.000
Unión de Pequeños Agricultores (UPA): Campaña de incendios forestales 1996 / 1.910.000
Asociación Naturalista del Sureste Español (ANSA): Adquisición de finca para la conservación de la tortuga mora / 1.000.000
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza: Proyecto de conservación de las estepas cerealistas / 4.000.000
Para el cobro de las subvenciones concedidas, la justificación de los gastos a los que se refiere el artículo 13 de la Orden de convocatoria deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
3. Esta Resolución, que también se encuentra expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, gran vía de San Francisco, número 4, es desestimatoria del resto de solicitudes y proyectos presentados por haber alcanzado una puntuación menor de los antes reseñados en la valoración efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de Convocatoria, en la fase de instrucción y según consta en el expediente tramitado al efecto.
4. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Madrid, 22 de julio de 1997.-El Director general, Carlos del Álamo Jiménez.
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