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Documento BOE-A-1997-17922

Orden de 31 de julio de 1997 sobre la asignación de las cuotas y recargos de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, grupo II.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24145 a 24146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-17922

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las normas provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 3.250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente en análogos términos por el artículo 273, apartado 2, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales, quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas) para regular la forma de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la regla 41 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy de Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por distintos Ayuntamientos de la provincia de Tarragona el correspondiente expediente de distribución de la cuota y recargos que por este impuesto debía satisfacer la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, grupo I, que fue tramitado por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso que la distribución de las cuotas y recargos, que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central nuclear de Ascó, grupo I, se realizara ponderando debidamente los siguientes factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano.

Atendiendo a dichos factores de reparto, el Delegado de Hacienda de Tarragona asignó los porcentajes de participación de cada uno de los Ayuntamientos afectados por la central nuclear.

Sin embargo, y con independencia de los términos en que se tramitó el expediente, el grupo de trabajo constituido para estudiar e informar el expediente de distribución confeccionado por la Delegación de Hacienda de Tarragona e integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy de Administraciones Públicas), propuso la no distribución entre los Municipios que promovían el expediente de reparto de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales correspondientes a la actividad ejercida por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, grupo I, todo ello por entender que la expresión «cuando una actividad afecte a varios términos municipales», incluida en los preceptos antes señalados, debe entenderse en términos reales de afectación territorial o ambiental, pero nunca en términos de riesgo o probabilidad.

En consecuencia con el informe anterior, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy de Administraciones Públicas), la Presidencia del Gobierno dictó la Orden de 20 de febrero de 1985 en la que textualmente se disponía que «las cuotas y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad realizada en la central nuclear de Ascó (Tarragona), deberán ser asignados en su totalidad al municipio de Ascó».

Posteriormente, uno de los Ayuntamientos afectados, el de la Torre del Español, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1985. En dicho recurso, el citado Ayuntamiento pretendió, de un lado, la anulación de la citada Orden y, de otro lado, el reconocimiento de su situación jurídica individualizada, es decir, de su derecho a participar en los rendimientos de la cuota y recargos satisfechos por Licencia Fiscal por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, grupo I.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de enero de 1990, estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de la Torre del Español, anulaba la Orden recurrida y declaraba el derecho de los municipios recurrentes a la participación en los rendimientos de la Licencia Fiscal en la proporción que resulte de los datos obrantes en el expediente y la distribución entre los municipios afectados según el mismo.

Más tarde, el Ayuntamiento de Ascó interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo, y en el que recayó sentencia de fecha 23 de noviembre de 1993 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento y se confirmaba la sentencia de la Audiencia Nacional.

A la luz de lo expuesto con anterioridad, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, el Ministerio de la Presidencia dictó la Orden de 3 de febrero de 1995 sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1993. En dicha Orden se disponía el cumplimiento en sus propios términos del fallo de la tan repetida sentencia y, en consecuencia, se anulaba la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1985 y se procedía a distribuir al Ayuntamiento de la Torre del Español el 3 por 100 de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales que hubieran sido satisfechos por la actividad realizada por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, grupo I.

Por otra parte, la Delegación de Hacienda de Tarragona tenía iniciado un nuevo expediente de reparto que afectaba al grupo II de la central nuclear de Ascó, sin que hubiera culminado su tramitación hasta la fecha de hoy por existir dudas sobre los criterios de reparto que debían aplicarse. Una vez que se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre esta materia, estableciendo el derecho de los municipios afectados por la central nuclear, e incluidos en el correspondiente expediente de reparto, a participar en los rendimientos de la cuota y recargos satisfechos por la Licencia Fiscal por la empresa explotadora de la central nuclear atendiendo a los datos obrantes en el expediente, quedaba por determinar si la obligación de distribuir la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, correspondientes a los ejercicios 1985 a 1991, ambos inclusive, estaba o no prescrita en relación a todos o algunos de los períodos impositivos indicados.

Sobre esta importante cuestión se consultó a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, concluyéndose por dicha Asesoría Jurídica, en un informe que se une al expediente, que no debe entenderse prescrita la obligación de distribuir la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales que correspondan a la actividad ejercida durante los años 1985 a 1991, ambos inclusive, en el grupo II de la central nuclear de Ascó.

Pues bien, una vez allanadas las dificultades que ha tenido que arrostrar la tramitación del expediente de reparto elaborado por la Delegación de Hacienda de Tarragona, no queda razón alguna que impida culminar el mencionado expediente mediante la distribución de la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales por la actividad de producción de energía eléctrica que desarrolló la empresa explotadora del grupo II de la central nuclear de Ascó durante los ejercicios 1985 a 1991, ambos inclusive.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 273, apartado 2, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de lo prevenido en la regla 41 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, ha sido promovido por los Ayuntamientos de Ascó, Corbera d'Ebre, El Molar, Flix, García, La Fatarella, La Figuera, La Palma d'Ebre, La Torre del Español, Ribarroja d'Ebre, Vinebre, Mora de Ebro y Mora la Nova, todos ellos de la provincia de Tarragona, el correspondiente expediente de distribución de la cuota y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales ha satisfecho la empresa explotadora del grupo II de la central nuclear de Ascó, y que, tramitado por la Delegación de Hacienda de dicha provincia, culmina con el informe del grupo mixto de trabajo constituido al efecto e integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y en el que se propone una distribución que se razona.

En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Disposición única.

1. Las cuotas y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan sido satisfechos por la actividad realizada en el grupo II de la central nuclear de Ascó (Tarragona), durante los ejercicios 1985 a 1991, ambos inclusive, y que afecta a los municipios de Ascó, Corbera d'Ebre, El Molar, Flix, García, La Fatarella, La Figuera, La Palma d'Ebre, La Torre del Español, Ribarroja d'Ebre, Vinebre, Mora de Ebro y Mora la Nova, todos ellos de la provincia de Tarragona, se distribuirán entre los distintos Ayuntamientos, ponderando debidamente los siguientes factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) Producción de energía eléctrica, y 3) Contaminación y riesgo.

2. Para la evaluación del factor contaminación y riesgo se pondera, de un lado, la superficie relativa que cada término municipal tiene dentro de la zona de exposición a la nube radiactiva (círculo de 10 kilómetros de radio en torno a la central nuclear), y de otro, la mayor o menor distancia al reactor nuclear ponderada a su vez con la población de cada término municipal dentro de la zona de exposición a la nube radiactiva.

3. En base a lo indicado en los apartados anteriores se aplicarán los siguientes porcentajes de distribución:

Valor

edificios e

Instalaciones

-

Porcentajes / Producción

energía

eléctrica

-

Porcentaje / Contami-

nación

-

Porcentaje / Ayuntamientos

Ascó / 33 / 33 / 8,13

Corbera d'Ebre / - / - / 0,82

El Molar / - / - / 0,31

Flix / - / - / 7,32

García / - / - / 1,77

La Fatarella / - / - / 1,96

La Figuera / - / - / 0,41

La Palma d'Ebre / - / - / 0,75

La Torre del Español / - / - / 1,77

Ribarroja d'Ebre / - / - / 2,52

Vinebre / - / - / 3,81

Mora de Ebro / - / - / 4,43

Mora la Nova / - / - / 0

Totales / 33 / 33 / 34

4. Considerando cuanto antecede, las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior se distribuirán a los respectivos Ayuntamientos en la siguiente forma:

Ayuntamientos / Porcentaje

Ascó / 74,13

Corbera d'Ebre / 0,82

El Molar / 0,31

Flix / 7,32

García / 1,77

La Fatarella / 1,96

La Figuera / 0,41

La Palma d'Ebre / 0,75

La Torre del Español / 1,77

Ribarroja d'Ebre / 2,52

Vinebre / 3,81

Mora de Ebro / 4,43

Mora la Nova / 0

Madrid, 31 de julio de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y Ministro de Administraciones Públicas.

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