En el recurso contencioso-administrativo número 648/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 2 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 25 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Telefónica de España, Sociedad Anónima", debemos anular y anulamos, dejando sin efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero y 2 de diciembre de 1994, a los que se contrae este recurso, y así como debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente a que la denominación 1.619.357 "Paz" acceda a la citada oficina, obligando a la Administración a estar y pasar por tal declaración. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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