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Documento BOE-A-1997-17880

Resolución de 30 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos para el fomento de la I+D y la innovacion en las regiones de objetivo 2, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24126 a 24129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17880

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995, tiene como uno de sus objetivos de interés general el progreso del conocimiento y el avance de la innovación y el desarrollo tecnológico.

El Sistema español de Ciencia-Tecnología-Industrial presenta actualmente debilidades en lo que se refiere a la articulación del entorno científico-técnico con los sectores empresariales. Uno de los objetivos principales del III Plan Nacional de I+D es, por tanto, el fortalecimiento de las interacciones entre dichos agentes, mediante la realización de proyectos de I+D y de innovación que sean de interés para las empresas e implique bien la transferencia de conocimientos, resultados o tecnología, o bien el logro de objetivos innovadores a nivel de procesos, productos o servicios.

El Programa Operativo de Fomento de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el período 1997-1999 prevé la aplicación de fondos estructurales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para acciones de I+D e innovación en las zonas clasificadas como objetivo 2, que incluye las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. La cofinanciación nacional requerida en dicho Programa Operativo correrá a cargo de los créditos de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la gestión del mismo se coordinará a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

El citado Programa Operativo representa un cambio de tendencia en la aplicación de fondos FEDER para actividades de I+D. En efecto, se pretende, por una parte, rentabilizar las inversiones que se han realizado en años anteriores para la adquisición de infraestructura científico-técnica y, por otra, fomentar, en el marco de una convocatoria pública y competitiva, la realización de actividades de I+D que contribuyan al desarrollo económico de las regiones citadas.

En consecuencia, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la presente convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos que contribuyan al fomento de la I+D y la innovación en las citadas Comunidades Autónomas.

Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás acciones del Plan Nacional de I+D y con las que desarrolla cada Comunidad Autónoma para el fomento de la I+D y la innovación.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo de los fondos FEDER, por un importe del 50 por 100 del total, y del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780), por un importe del 50 por 100 restante del total de la ayuda.

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia com petitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D e innovación en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. Los proyectos podrán referirse igualmente a proyectos de transferencia de resultados de investigación, proyectos de demostración o proyectos piloto de nuevas tecnologías.

1.2 Los proyectos tendrán las finalidades siguientes:

a) Contribuir al desarrollo regional a través del fomento de la capacidad científica, tecnológica y de innovación de la región.

b) Fomentar la colaboración entre los centros públicos de investigación, los centros de innovación y tecnología y las empresas de la región.

c) Contribuir al desarrollo de los sectores industriales, de servicios o unidades de las administraciones públicas en esas regiones.

1.3 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años y su fecha de finalización no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año 2001.

1.4 La temática de los proyectos se ajustará a las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D que se indican en el anexo, y a las áreas basadas en las sugerencias de las Comunidades Autónomas que se recogen igualmente en el anexo.

1.5 Con el fin de favorecer la cooperación interregional, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen organismos de varias Comunidades Autónomas de las mencionadas en la presente convocatoria, cuando se constituyan grupos de investigación interdisciplinares o cuando se requiera dicha coordinación para alcanzar objetivos de interés para varias Comunidades Autónomas.

1.6 Se requerirá la participación en los proyectos de al menos una empresa, preferentemente de la propia Comunidad Autónoma, que manifieste su interés por los resultados previsibles del proyecto y que, en función de dicho interés, aporte recursos (humanos, económicos o materiales) para colaborar en el buen desarrollo del proyecto. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a esta convocatoria.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto y que no provengan de otros fondos estructurales.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes.

b) Gastos de infraestructura científico-técnica y otro material inventariable y bibliográfico.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, excluido el concepto de gastos de personal. En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D pueda establecer de acuerdo con el apartado 5.

3.2 Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional.

3.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 La evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por comisiones de expertos designadas por el Director General de Investigación y Desarrollo, Secretario General del Plan Nacional de I+D. Dichas comisiones estarán formadas por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.2 La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva emitirá, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de las solicitudes, un informe científico-técnico sobre las solicitudes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos de la propuesta en el contexto científico-tecnológico correspondiente.

b) Adecuación y capacidad de los investigadores para el eficaz cumplimiento de las actividades previstas.

4.3 Las Comunidades Autónomas elaborarán, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de las solicitudes, un informe sobre la oportunidad científico-tecnológica de cada una de las propuestas que presenten los organismos de su ámbito territorial, referido a la utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige y a la posibilidad de transferencia de los resultados previsibles a dichos sectores. En dicho informe se hará constar si existen otras fuentes de financiación para el proyecto, bien sean solicitadas o concedidas.

4.4 Las comisiones de expertos tendrán en cuenta los informes mencionados en los puntos anteriores y considerarán además los siguientes criterios de evaluación:

a) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

b) Adecuación de la propuesta a las áreas prioritarias especificadas en el anexo.

c) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) por parte de las empresas interesadas o de otras entidades públicas o privadas.

4.5 La propuesta de preselección de los proyectos se realizará en coordinación con cada una de la Comunidades Autónomas y en la misma se tendrá en consideración su contribución al desarrollo regional.

4.6 Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se comunicará a los representantes legales de los organismos ejecutores de los proyectos preseleccionados las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El representante legal dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

Tras la consideración de dichas alegaciones, las comisiones de expertos elevarán a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.7 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, quien podrá delegarlo en las Comunidades Autónomas, designándose a tal efecto los órganos, comisiones o expertos que se estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Comisión Europea como entidades financiadoras del proyecto, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 4.7, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes, públicos o privados sin finalidad de lucro, con sede y/o centros de trabajo en las Comunidades Autónomas mencionadas en la presente Resolución. Dichos entes deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

7.2 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Relación de los investigadores participantes, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

d) Currículum vitae de cada uno de los investigadores participantes, de acuerdo con el impreso normalizado.

7.3 En la relación de investigadores sólo podrá incluirse personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 6.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

7.4 El grupo investigador de cada proyecto o subproyecto podrá incluir la participación de investigadores de otros organismos de cualquier Comunidad Autónoma del territorio español, con el fin de optimizar los recursos dedicados a I+D. El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

7.5 El grupo investigador de cada proyecto o subproyecto podrá incluir la participación de investigadores de la empresa o empresas interesadas en los resultados previsibles del proyecto y que colaboren en el desarrollo del mismo, sin que ello pueda ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria.

7.6 Los investigadores que no aporten la firma original, la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el currículum vitae serán excluidos del equipo investigador.

7.7 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.a, 28020 Madrid), y estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

7.8 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.a, 28020 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse igualmente en las correspondientes Consejerías de las Comunidades Autónomas.

7.9 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.10 Esta convocatoria permanecerá abierta, en tanto no se agoten los recursos económicos previstos, desde el día siguiente al de su publicación hasta el 31 de julio de 1999, siendo el órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Investigación y Desarrollo, Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

8. Resolución y notificación

8.1 Se delega en el Director General de investigación y Desarrollo, Secretario General del Plan Nacional de I+D, la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a los organismos solicitantes, a los investigadores responsables de los proyectos y a las Comunidades Autónomas correspondientes.

8.2 Se realizarán resoluciones periódicas en función del número de solicitudes que se vayan recibiendo. La Resolución a que se refiere la cláusula 8.1 de este apartado agota la vía administrativa, y se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas, tanto de la cuantía correspondiente a los fondos FEDER como de la cofinanciación de la CICYT, se librará por anticipado, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, y a la valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de los proyectos deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre y con la normativa aplicable a la justificación de fondos FEDER para los Comités de Seguimiento.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

9.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos, y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

9.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas o por las Auditorías e Inspecciones europeas.

Madrid, 30 de julio de 1997.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Manuel Jesús González González

Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Desarrollo, Secretario General del Plan Nacional de I+D.

ANEXO

Las temáticas priorizadas por el III Plan Nacional de I+D se refieren a las siguientes áreas:

Biotecnología.

Salud.

Tecnología de Alimentos.

Aceite de Oliva.

I+D Agrario.

I+D en Apoyo a la Forestación.

I+D en Medio Ambiente.

I+D sobre el Clima.

Recursos Hídricos.

Ciencia y Tecnología Marinas.

Investigación en la Antártida.

Tecnologías Avanzadas de la Producción.

Tecnología de la Rehabilitación.

Investigación Espacial.

Materiales.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Sistemas y Comunicaciones VSAT.

DESAT.

Aplicaciones y Servicios Telemáticos.

Tecnologías de Procesos Químicos.

Física de Altas Energías.

Estudios Sociales y Económicos.

Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria.

Son también de aplicación las siguientes áreas prioritarias, basadas en las prioridades estratégicas de las Comunidades Autónomas:

ENERGÍA

1. Desarrollo de las energías renovables.

2. Industria y energía eólica.

3. Análisis de impacto de la localización de parques eólicos.

4. Recursos energéticos. Producción. Cogeneración. Impactos medioambientales y socioeconómicos.

5. Energía no nuclear.

6. Eficiencia energética.

7. Tecnología de aceleradores.

8. Tecnología termohidráulicas y de materiales.

9. Simulación en física nuclear.

SALUD PÚBLICA

1. Desarrollo de técnicas y métodos diagnósticos y terapéuticos de enfermedades endémicas o de mayor incidencia en las Comunidades Autónomas.

2. Salud pública y su relación con la nutrición, hábitos de vida, riesgos ambientales y otros factores.

3. Investigación en servicios sanitarios.

4. Investigación sobre el desarrollo de la política de recursos humanos.

5. Investigación epidemiológica.

6. Deporte y sociedad.

7. Investigación biomédica básica y clínica integrada.

8. Neurociencias.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

1. Problemática y recuperación de cascos históricos y espacios urbanos degradados.

2. Diagnóstico, reparación y rehabilitación de infraestructuras y edificios.

3. Diagnóstico, descripción y valoración de recursos del patrimonio histórico y cultural con fines turísticos.

ESTUDIO DE SECTORES ECONÓMICOS ESPECÍFICOS

1. Sector del automóvil.

2. Sector aerospacial.

3. Sector de electrónica y servicios informáticos.

4. Biotecnología. Química Fina. Química farmaceútica.

5. Tecnologías lingüísticas.

6. Bienes de equipo.

7. Transporte.

8. Sector servicios (transporte, comercio, turismo, sanidad y educación).

9. Sector de materiales.

10. Sector agroalimentario.

CONSTRUCCIÓN

11. Arquitectura y calidad de vida.

12. Evaluación estructural para el diseño de infraestructuras y edificios.

13. Nuevos materiales y tecnologías de la construcción.

14. Nuevos usos de yesos, arcillas y alabastro.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TRANSPORTES

1. Ordenación del territorio y urbanismo.

2. Organización y economía del transporte.

3. Estudio de grandes ejes de comunicaciones.

RECURSOS Y ESPACIOS NATURALES

1. Cultivos no alimentarios y cultivos alimentarios de alto valor añadido.

2. Transporte y comercialización de frutas y hortalizas.

3. Tratamiento, utilización y eliminación de residuos y subproductos.

4. La protección de los espacios naturales. Instrumentos, su compatibilización con la protección del patrimonio cultural, el turismo y los usos tradicionales. Parques culturales.

5. Percepción social de las actividades medioambientales.

6. Vigilancia y modelización ambiental.

7. Calidad y gestión integrada del ciclo del agua.

8. Desertización.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN

1. La gestión de las Administraciones. Nuevo entorno político y económico.

2. Nueva organización y mejora del sistema educativo.

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