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Documento BOE-A-1997-17878

Resolución de 24 de julio de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Lazo azul».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24115 a 24115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-17878

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.1.d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Lazo azul».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Lazo azul».

Segundo.-El sello que se emite con este motivo reproduce el símbolo de paz y libertad representados por un lazo azul.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño del sello: 28,8 x 40,9 milímetros (vertical).

Valor facial: 32 pesetas.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: Ilimitada.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 30 de julio de 1997.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos de Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas planchas y cualquier otro elemento o material utilizado una vez realizada la emisión. Sin embargo cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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