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Documento BOE-A-1997-17816

Resolución de 22 de julio de 1997, de la Universidad de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso promovido por doña Marta María Manchado López.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1997, páginas 24035 a 24036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-17816

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de mayo de 1997, que es firme por providencia de fecha 15 de julio de 1997, reacaída en el recurso número 838/1993, interpuesto por doña Marta María Manchado López, contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 25 de septiembre de 1992, que convoca concurso de plazas de promoción de Ayudantes, y contra la Resolución denegatoria tácita del recurso de reposición interpuesto contra la misma, así como contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 1993, que resuelve definitivamente dicho concurso.

Siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marta María Manchado López y declaramos ajustada a Derecho la primera de las Resoluciones recurridas (la de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de 25 de septiembre de 1992), en tanto que anulamos la impugnada de la propia Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 1993, que resolvió definitivamente el concurso, en cuanto en ella no figura, en noveno lugar, la recurrente, y condenamos a dicha Universidad a incluir en dicho puesto a la aquí recurrente, con los efectos económicos que se dicten en el fundamento séptimo, a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, y condenando a la Administración demandada estar y pasar por tales pronunciamientos. Sin costas.

A su tiempo, por certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 63.II de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por Real Decreto 184/1985, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Córdoba, 22 de julio de 1997.-El Rector, Amador Jover Moyano.

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