En el recurso contencioso-administrativo número 1.693/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Fundación Mapfre Estudios, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 7 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 24 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Fundación Mapfre Estudios, contra la desestimación de la Oficina Española de Patentes y Marcas del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la marca número 1.779.630, debemos declarar y declaramos dicho acto conforme a Derecho. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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