En el recurso contencioso-administrativo número 83/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Anónima Camp, Fábrica de Jabones», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de julio y 20 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 3 de junio de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Sociedad Anónima Camp, Fábrica de Jabones", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de julio de 1994 (confirmada por la de 20 de octubre de 1994), que concedió a "Antonio Puig, Sociedad Anónima", el registro de la marca denominativa número 1.808.865, "Flore by Puig" para productos de la clase 3, y, en concreto, para "productos de perfumería y cosmética; aceites esenciales, jabones de tocador, geles y sales de baño; desodorantes corporales, champús y otras lociones para el cabello; dentífricos", resoluciones que declaramos ajustadas a Derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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