En el recurso contencioso-administrativo número 432/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (ACESA), contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 30 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 14 de mayo de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
1. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima" (ACESA), contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 30 de enero de 1995, que denegaron el registro de la marca denominativa número 1.633.501, "Teletac", que anulamos por no hallarse ajustadas a Derecho.
2. Que con estimación de la demanda ordenamos al organismo demandado que proceda a registrar la marca citada, circunscrita a "tarjetas magnéticas, teléfonos, aparatos electrónicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras".
3. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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