Visto el expediente de indulto de don Carlos Vicente Viejo Bueno, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1993, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de seis meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o derecho de obtenerlo durante un año, y una falta de hurto, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,
Vengo en indultar a don Carlos Vicente Viejo Bueno las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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