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Documento BOE-A-1997-17706

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación interpuesto por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima» y el señor Abogado del Estado, contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47927/1988, promovido por el citado litigante.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1997, páginas 23940 a 23941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-17706

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 17 de diciembre de 1996 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima» y el señor Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso conten- cioso-administrativo número 4/47927/1988, promovido por la entidad «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de pago de intereses por demora por el abono tardío de las obras accesorias y complementarias de la residencia sanitaria de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima" así como desestimar en parte el formulado por el señor Abogado del Estado, ambos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 1991, dictada en el recurso número 47927/1988, la cual revocamos y declaramos el derecho que tiene "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima" a que le sea abonada la cantidad resultante de la actualización del valor dinerario de la cantidad de 21.305.774 pesetas, desde el 1 de noviembre de 1977 al 1 de enero de 1979, así como los intereses legales de la referida resultante cantidad, desde el 1 de noviembre de 1977 hasta el 21 de octubre de 1988, todo lo cual se concretará en ejecución de sentencia, de acuerdo con los criterios enunciados en el quinto fundamento de derecho en relación con el séptimo y octavo, con deducción de lo ya abonado, y sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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