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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 8 de febrero de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 3.555/94, promovido por don Antonio Fernández Fernández de Santos contra resolución presunta, por la que se desestima, por silencio administrativo, la petición sobre su derecho a ser compensado económicamente cuando por razones de servicio no sea posible librar al día siguiente a la realización de guardias médicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 3.555/94, interpuesto por don Antonio Fernández Fernández de Santos, contra la Resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 4 de octubre de 1994, y contra las resoluciones tácitas del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimaron su petición sobre su derecho a ser compensado económicamente cuando no sea posible librar el día siguiente hábil a la realización de una guardia médica, debemos declarar y declaramos estos acuerdos ajustados a Derecho.
No se hace expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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