Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 29 de abril de 1997, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.246/95, promovido por don Joaquín Pérez Oteyza contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Joaquín Pérez de Oteyza contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 31 de mayo de 1994, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del mismo Ministerio de 15 de junio de 1993, que impuso al recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta por las mismas, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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