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Documento BOE-A-1997-17676

Resolución de 26 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, para la evaluación por el Comité asesor en crecimiento del Servicio Andaluz de la Salud de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1997, páginas 23933 a 23934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-17676

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de junio de 1997, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de las Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, para la evaluación por el Comité asesor de crecimiento del Servicio Andaluz de Salud, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Martínez Aguayo, Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

De otra, la ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN

La primera, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas.

La segunda, por delegación, según acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

EXPONEN

1. Que el Servicio Andaluz de Salud (SAS), tiene en funcionamiento un programa para la evaluación y seguimiento de los tratamientos con hormona de crecimiento, propuesto por los médicos prescriptores del Servicio Andaluz de Salud.

2. Que el Servicio Andaluz de Salud cuenta con un Comité asesor en crecimiento, constituido por médicos especialistas Endocrinólogos y Pediatras, que se encargan de la evaluación de los tratamientos con hormona de crecimiento, de acuerdo con las recomendaciones y el respaldo científico de la Sociedad Andaluza de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición.

3. Que por parte de MUFACE, y con el objetivo de promover el uso racional de medicamento dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos de la Mutualidad, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un Comité técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

4. MUFACE considera, en razón del número de casos que precisarían dicha evaluación, que no resulta aconsejable la creación de un comité propio, por lo que estima oportuno que, por parte del Comité asesor en crecimiento del Servicio Andaluz de Salud, sean evaluados tanto los nuevos casos como los tratamientos ya establecidos con hormona de crecimiento de los beneficiarios de MUFACE, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-MUFACE se compromete a enviar al Servicio Andaluz de Salud, para su evaluación, todas la indicaciones de tratamiento con GH en su población asistida, residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud se compromete a evaluar la indicación de estos tratamientos con GH.

Segunda.-Dicha evaluación se efectuará con arreglo a las indicaciones de tratamiento con GH aceptadas en la actualidad, y según los criterios científico-técnicos que figuran en el anexo I de este Convenio, para los centros asistenciales donde se realicen los estudios diagnósticos.

Tercera.-Las propuestas de tratamiento se efectuarán según los modelos de protocolos, tanto en nueva prescripción como de seguimiento del Servicio Andaluz de Salud, para ello, MUFACE se encargará de la edición del modelo que figura como anexo II en el cual se identificará MUFACE.

Cuarta.-El Servicio Andaluz de Salud enviará a MUFACE el resultado de las evaluaciones de los protocolos en un tiempo máximo de cuarenta y cinco días, desde la recepción de los mismos.

Quinta.-MUFACE abonará al Servicio Andaluz de Salud, la cantidad de 30.000 pesetas por protocolo evaluado. El pago de las cantidades resultantes se efectuará semestralmente a partir de la firma del presente Convenio, previa presentación de factura según el número de casos efectivamente evaluados, a la cuenta restringida del Servicio Andaluz de Salud, 0049-2588-77-2814036687. El presente Convenio ampara la evaluación de ciento cuarenta protocolos, con un límite de gasto de 4.200.000 pesetas.

Sexta.-Cada una de las partes, en sus límites de competencias, se compromete a procurar las condiciones necesarias para dar cumplimiento al presente Convenio.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante cláusula expresa.

Octava.-En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada en la cláusula quinta, se incrementará de acuerdo con el IPC para Andalucía, comunicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

Y en prueba de conformidad, firma el presente Convenio en Sevilla a 18 de junio de 1997.-La Directora Gerente del Servicio Andaluz de la Salud, Carmen Martínez Aguayo.-La Directora general de MUFACE, Ana María Pastor Julián.

ANEXOS I Y II

No se publican dado su carácter exclusivamente técnico.

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