Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 344/1997, promovido por «Aceites Hijos de Manuel Suñer, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción y beneficios de la normativa (CEE) de ayudas al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: 1) Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador señor Riopérez Losada, en nombre y representación procesal de la mercantil "Aceites Hijos de Manuel Suñer, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 1995 (expediente número 2-599/94), en materia de sanción por infracción de la normativa (CEE), sobre ayudas al consumo de aceite de oliva, a que las presentes actuaciones se contraen, y en consecuencia lo anulamos asimismo parcialmente, en el concreto punto de la cuantía económica de la multa a imponer por su disconformidad a derecho; y, en su lugar, declaramos el derecho de la recurrente a que dicha multa sea fijada en 1.037.876 pesetas, cifra a que asciende el duplo del importe de la ayuda solicitada correspondiente al mes de abril de 1994.
2) Desestimamos las restantes pretensiones deducidas; sin pronunciamiento singular sobre costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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