La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquellas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que las administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (en cualquiera de sus ciclos) en un número determinado de centros, con anterioridad a los plazos previstos en dicho Real Decreto para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.
Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993, por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas; la Orden de 7 de julio de 1994, por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 19 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.
En consecuencia, por esta Dirección General se ha resuelto lo que sigue:
Primero.-Se autoriza al centro público de Educación de Personas Adultas de Parla, con domicilio en la calle Alcorcón, sin número, 28980 Parla (Madrid), para impartir anticipadamente las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, reconociéndose plena validez académica a la actividad docente desarrollada en este nivel educativo, por dicho centro durante el presente curso 1996/1997.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Educación Permanente y Director provincial de Educación y Cultura de Madrid.
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