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Documento BOE-A-1997-17384

Resolución de 15 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para la realización de determinaciones analíticas en muestras medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1997, páginas 23590 a 23592 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-17384

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de mayo de 1997 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid y el Instituto de Salud «Carlos III» para establecer el marco de desarrollo de un proyecto piloto de monitorización continua del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid a través de exámenes clínicos y biológicos de muestras aleatorias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para la realización de determinaciones analíticas en muestras medioambientales

En Madrid a 14 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general de la entidad pública Instituto de Salud «Carlos III», con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, que se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, y en uso de las facultades atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Sylvia Enseñat de Carlos, Viceconsejera de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le han sido atribuidas por delegación del excelentísimo señor Consejero de Medioambiente y Desarrollo Regional, de acuerdo con la Orden 1397/1995, de 23 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 31).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas instituciones el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del marco de sus actividades una amplia labor en el área de normalización y en la realización de análisis de muestras ambientales, tanto en estudios programados como en episodios, referidos a temas toxicológicos y de contaminación química y radiactiva.

Segundo.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, las competencias de la inspección, control y vigilancia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid.

Tercero.-Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional desean establecer relaciones en aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid está interesada en disponer de un centro de prestigio, con reconocimiento internacional, para poder realizar en él las determinaciones analíticas sobre muestras ambientales obtenidas en las labores de control, vigilancia e inspección que la citada Consejería tiene asignadas.

Quinto.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y a la Comunidad de Madrid, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es la realización por parte del Instituto de Salud «Carlos III» de las determinaciones analíticas que sobre muestras ambientales le sean encargadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Segunda.-Las determinaciones analíticas a realizar por el Instituto de Salud «Carlos III» serán las recogidas en el anexo al presente Convenio y se efectuarán sobre muestras de agua, aire, residuos y suelos.

Tercera.-El Instituto de Salud «Carlos III» entregará de forma regular, según se vayan realizando, el resultado de las determinaciones que le sean encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Cuarta.-El Instituto de Salud «Carlos III» asesorará al personal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sobre la metodología más adecuada para la realización de las tomas de muestras, facilitando para ello los medios y envases especiales que la misma requiera.

Quinta.-El Instituto de Salud «Carlos III» impartirá un curso de formación teórico y práctico a los Agentes ambientales de la Consejería de Medio Ambiente sobre recogida de muestras ambientales, cuya valoración económica se indica en el anexo adjunto.

Sexta.-El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional acordarán el calendario de entrega de las muestras y parámetros a analizar en aquellas actuaciones que sean previamente programadas.

Séptima.-En aquellas actuaciones en las que la toma de muestras sea de especial dificultad o requiera unos medios y tecnologías específicas, el Instituto de Salud «Carlos III» aportará el personal y los instrumentos necesarios para la realización de aquéllas.

Octava.-La duración prevista para el desarrollo del presente Convenio será como máximo de un año, o bien hasta que se agoten, dentro de este año, las disponibilidades económicas que al mismo aporte la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Novena.-Para satisfacer el coste de las determinaciones analíticas y demás gastos que el desarrollo del presente Convenio origine, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se compromete a abonar al Instituto de Salud «Carlos III» la cantidad máxima de 10.000.000 de pesetas durante el año 1997, con cargo a la partida 2282, programa 903.

De esta cantidad se irán detrayendo el coste de los trabajos realizados por el Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con la lista de precios que figura como anexo al presente Convenio, hasta agotar la totalidad del importe mencionado.

El abono de los trabajos realizados se efectuará por certificaciones emitidas trimestralmente, previa presentación por el Instituto de Salud «Carlos III» de los informes de las determinaciones efectuadas y de las facturas correspondientes.

Décima.-El abono de las certificaciones parciales incluidas en la cláusula anterior, se harán efectivos en la cuenta a nombre del Instituto de Salud «Carlos III», abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 52, y cuyos datos de identificación completos son 9000-0001 DC2 29-000911.8

Undécima.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros del Instituto de Salud «Carlos III» y otros dos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Esta Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes o, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del presente Convenio.

Duodécima.-Los resultados obtenidos de los trabajos objeto del presente Convenio serán propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, si bien podrán ser utilizados por el Instituto de Salud «Carlos III», previa solicitud y autorización de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera.-El presente Convenio, cuya naturaleza jurídica es administrativa, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes cuando se produzca el incumplimiento por la otra de cualquiera de sus obligaciones, o por mutuo acuerdo de las partes.

La resolución del Convenio no dará lugar a ningún tipo de indemnización.

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento de este Convenio, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Habiendo leído el presente Convenio por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Sylvia Enseñat de Carlos.

ANEXO I

Lista de precios (IVA no incluido)

Descripción del ensayo / Total pesetas

Determinación de componentes en partículas atmosféricas:

Determinación de humo (método normalizado) / 500

Determinación de masa de partículas atmosféricas (método gravimétrico) / 1.000

Determinación de masa en partículas fraccionadas por tamaño (impactador de cascada) / 7.000

Determinación de PM-10 y PM-2,5 / 3.000

Determinación de aniones en aerosoles por cromatografía iónica (por anión) / 2.500

Determinación de amonio por método de fenolato sódico. / 2.000

Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica por llama (por metal) / 3.000

Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica por cámara de grafito (por metal) / 7.000

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aerosol atmosférico por cromatografía de gases HPLC (por parámetro) / 15.000

Determinación de componentes en precipitación:

Análisis básico de precipitación (pH, conductividad, etc.). / 22.500

Determinación de gases en aire (métodos manuales):

Dióxido de azufre (método de la thorina) / 1.000

Dióxido de nitrógeno en aire (método de Greiss-Saltzman). / 1.000

Amoníaco en aire (método del fenolato sódico) / 1.000

Cloro en aire (método de la ortotolidina) / 1.500

Cloro en aire (método de la 4-nitroanilina) / 1.500

Cloruro de hidrógeno (cromatografía iónica) / 2.500

Fluoruro (cromatografía iónica) / 2.500

Compuestos orgánicos volátiles (cromatografía de gases). / 30.000

Determinación de gases en aire (métodos automáticos):

Dióxido de azufre (fluorescencia e U.V.) / 300.000

Dióxido de nitrógeno en aire (quimiluminiscencia) / 300.000

Ozono (absorción de ultravioleta) / 300.000

Monóxido de carbono (absorción de infrarrojo) / 300.000

Dióxido de carbono (absorción de infrarrojo) / 300.000

Calibración multipunto en el laboratorio (por parámetro). / 100.000

Determinación automática de partículas PM-10 (medida por elemento oscilante) / 300.000

Determinación de confort térmico / 200.000

Determinación de contaminación radiactiva:

Contaminación radiactiva en aguas residuales, sedimentos y atmósfera / 15.000

Contaminación radiactiva en alimenticios / 15.000

Detección de tratamiento por irradiación de hierbas desecadas y especias / 15.000

Medida de la concentración de radón en interiores / 15.000

Dosimetría personal y aérea / 9.000

Análisis de las características de las aguas superficiales, potabilización y de baño:

Análisis mínimo fisicoquímico (olor, sabor, conductividad, nitritos, amonio) / 3.000

Análisis normal fisicoquímico (comprende el análisis mínimo más turbidez, nitratos, oxidabilidad y determinación del cloro) / 6.000

Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica (por metal) / 7.000

Determinación de compuestos orgánicos básicos por parámetro / 6.000

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos. / 15.000

Análisis de aguas residuales urbanas y de vertido:

Análisis básico (materia en suspensión, sólidos disueltos, sólidos decantables, pH y conductividad) / 16.500

Aniones (por parámetro) / 2.500

Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica (por metal) / 7.000

Determinación de compuestos orgánicos básicos (cianuros, fenoles, detergentes) (por parámetro) / 6.000

Determinación de aceites y grasas (método gravimétrico). / 2.000

Ensayo de biodegradación aerobia (por muestra):

Ensayo de detección de la OCDE modificado (para sustancias absorbibles) / 66.992

Ensayo de frasco cerrado (para sustancias volátiles) / 63.392

Ensayo de desprendimiento de dióxido de carbono (para sustancias poco solubles) / 67.005

Demanda química de oxígeno (D.Q.O.) / 6.000

Demanda biológica de oxígeno (D.B.O) / 7.000

Ensayos de toxicología acuática (por muestra):

Inhibición de la respiración bacteriana / 51.104

Inhibición del crecimiento bacteriano / 57.104

Inhibición del crecimiento en algas / 97.920

Toxicidad aguda en rotíferos / 44.754

Toxicidad aguda en microcrustáceos (Thamnocephalus Platyurus) / 44.754

Toxicidad aguda en Artemia Salina / 44.754

Toxicidad aguda en Daphnias / 28.200

Toxicidad aguda en peces (ensayo estático) / 70.856

Toxicidad aguda en peces (ensayo semiestático) / 121.552

Toxicidad aguda en peces (ensayo dinámico) / 135.952

Toxicidad prolongada en peces / 150.000

Bioacumulación en peces (sin incluir determinaciones analíticas) / 70.856

Toxicidad en primeros estadios de vida en peces / 180.000

Realización de procedimientos de lixiviación / 25.000

Determinaciones analíticas por HPLC para ensayos de bioacumulación / 55.332

Ensayos de ecotoxicología terrestre:

Toxicidad para gusanos de tierra / 28.200

Inhibición del crecimiento en vegetales superiores / 57.055

Toma de muestras medioambientales / 52.300

Ensayo de toxicología animal (por determinación):

Determinación polarográfica de metales pesados / 10.000

Determinación de cationes por polarografía / 10.000

Determinación de cationes por electroforesis capilar / 6.000

Aislamiento de proteínas de elevado peso molecular y bajo peso molecular (por columna) / 60.800

Aislamiento de proteínas y determinación por electroforesis capilar / 75.000

Aislamiento de proteínas y determinación por HPLC / 121.000

Gastos de desplazamiento / 26 pta/km

ANEXO II

Curso teórico-práctico sobre toma de muestras medioambientales

Programa

1. Revisión de la legislación existente en la materia.

2. Planificación, localización y representatividad de los muestreos.

3. Metodología de la toma de muestras.

4. Equipamiento necesario para la toma de muestra.

5. Criterios de precaución para la conservación de las muestras hasta su llegada al laboratorio de análisis.

6. Medidas de seguridad necesarias que se deben tener en cuenta durante el proceso de toma de muestra.

7. Prácticas de campo.

Duración del curso: Veinte horas lectivas impartidas durante dos días y medio.

El curso se impartirá en dos turnos, estimándose que el número de alumnos oscilará entre 20 y 25 por cada período o turno.

Coste del curso: 280.000 pesetas, más 20.000 pesetas para material fungible. No se incluye el coste del transporte al lugar del muestreo.

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