De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 389 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 14 de junio de 1997, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Sáez Sánchez, contra la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre revisión ejercicio de selectividad, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Ángel Sáez Sánchez contra la resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 24 de octubre de 1994, denegatoria de petición de revisión de las pruebas de selectividad, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 14 de julio de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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