La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 11 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 4/1239/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Pedro Manuel Bustamante Elena, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 1 de febrero de 1994 sobre indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Manuel Bustamante Elena contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, dictada por delegación, de 1 de febrero de 1994, por la que se destima la petición del interesado de ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 16 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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