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Documento BOE-A-1997-17281

Orden de 15 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 510/1985, interpuesto por la representación de don Faustino García Ruiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23391 a 23391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-17281

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 510/1985, interpuesto por la representación de don Faustino García Ruiz, contra la resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 24 de noviembre de 1981 por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra la del Gobernador civil de 3 de septiembre de 1980 sobre devolución de cantidad, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia, con fecha 16 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Juan Antonio Pérez Maldonado, en nombre y representación de don Faustino García Ruiz, contra la resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 24 de noviembre de 1981 por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gobierno Civil de Madrid de 3 de septiembre de 1980, debemos declarar y declaramos la disconformidad de la resolución recurrida con el ordenamiento jurídico, en lo que respecta al derecho del actor a la devolución de las 9.719 pesetas, en cuyo sentido la anulamos, dejándola sin efecto. Asimismo, debemos declarar y declaramos en derecho del actor a que la empresa "Auxicar, Sociedad Anónima" le devuelva la cantidad de 9.719 pesetas, más los intereses legales, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días ante esta Sala, sin perjuicio de los recursos extraordinarios de apelación y revisión en los casos y plazos previstos en los artículos 101 y 102 de la Ley de Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La anterior sentencia es firme al haberse desestimado el recurso de apelación número 496/1993, interpuesto por la Administración General del Estado contra dicha sentencia.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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