Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro Europeo de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada», en solicitud de autorización para impartir, en doble turno, ciclos formativos de grado superior en el centro de Formación Profesional Específica «Centro Europeo de Estudios Profesionales», sito en paseo de Extremadura, 33, de Madrid,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar al centro de Formación Profesional Específica «Centro Europeo de Estudios Profesionales», sito en paseo de Extremadura, 33, de Madrid, para impartir, en doble turno, enseñanzas autorizadas por Orden de 21 de abril de 1995.
Segundo.-El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima de cada uno de los ciclos formativos en horario simultáneo, fijada en la Orden de autorización de apertura y funcionamiento.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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