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Documento BOE-A-1997-17256

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «La Inmaculada», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23360 a 23360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17256

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Elisa Molina Garicano, en representación de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «La Inmaculada», con domicilio en la avenida de la Salle, número 82, de Salamanca,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil quedando configurados los centros existentes en el mismo recinto escolar de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Inmaculada».

Persona o entidad titular: Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Avenida de la Salle, número 82.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 67 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Inmaculada».

Persona o entidad titular: Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Avenida de la Salle, número 82.

Localidad: Salamanca.

Municipio: Salamanca.

Provincia: Salamanca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Infantil.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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