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Documento BOE-A-1997-17243

Resolución número 141/1997, de 16 de julio, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres, para constituir una junta de promotores del Castillo de San Fernando de Figueres, Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23352 a 23353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-17243

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres, el día 4 de julio de 1997, un Convenio de colaboración para constituir una junta de promotores del Castillo de San Fernando de Figueres, Girona, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (RCL 1990, 601), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 1997.-El Director general, Leonardo Larios Aracama.

ANEXO

Acta de constitución de la junta de promotores del consorcio del Castillo de San Fernando de Figueres

En Figueres y Madrid, a 4 de julio de 1997.

Por una parte el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Por otra parte, el ilustrísimo señor don Xavier Soy Soler, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Girona en nombre y representación del Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, según delegación de facultades otorgadas por escrito de 24 de febrero de 1997.

Y por otra parte el ilustrísimo señor don Joan Armangue i Ribas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Figueres, en representación de la excelentísima Corporación Municipal.

Los cuales se reconocen mutua capacidad de obrar en este acto y, a tal efecto,

MANIFIESTAN:

Primero.-El Castillo de San Fernando es una fortaleza militar construida en el siglo XVIII, afectada al Ministerio de Defensa. Por su interés histórico y arquitectónico resulta conveniente su revitalización, mediante una operación global que comportaría la asunción por la misma de determinados usos civiles sin que ello hubiera de significar la pérdida de su propia esencia, determinada por su origen, su función histórica y su actual propiedad.

Segundo.-Que a este objetivo final confluyen intereses y competencias atribuidos a diferentes instancias públicas: El Ministerio de Defensa, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres; lo cual obliga a establecer, desde el principio, un marco de actuación que haga posible las relaciones interadministrativas y que facilite, asimismo, la realización de gestiones, iniciativas y actuaciones que puedan desarrollarse para conseguir la conservación del Castillo y dotar a este espacio de servicios o actividades diversos.

Tercero.-El Ministerio de Defensa teniendo en cuenta el ya señalado interés histórico y arquitectónico del Castillo, considera muy conveniente la constitución de un Consorcio a los fines que se instrumentan en este documento.

Cuarto.-La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 87 la posibilidad de que las Entidades Locales puedan constituir Consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común, o con otras Entidades Privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con las Administraciones Públicas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que cuando la gestión de un convenio de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas hagan necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de Consorcio dotado de personalidad jurídica.

Ello permite la cooperación económica, técnica y administrativa con la Administración Local, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, sea en orden a servicios locales, sea en asuntos de interés común.

Quinto.-El Consorcio que los organismos firmantes de este documento pretenden constituir, tendrá un carácter de Ente Público asociativo, voluntario e indefinido, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los objetivos que establezca y consecuentemente con capacidad para realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos que se fijen por las entidades consorciadas y especificados en los correspondientes estatutos.

Sexto.-El Consorcio, como entidad de naturaleza pública, y a través de los órganos de Gestión que de él dependan, fijará las grandes líneas de actuación y establecerá las políticas que en cada momento sean necesarias para el cumplimiento de los fines para los que se constituye.

Séptimo.-El Consorcio del Castillo de San Fernando definirá la participación de cada una de las tres Instituciones en el proceso de revitalización de esta Fortaleza, y, en su caso, establecerá los mecanismos de participación de otras instancias públicas o personas jurídicas o privadas que tengan interés en la ejecución y desarrollo del Proyecto. A tal efecto, los comparecientes adoptan los siguientes,

ACUERDOS

I. Constituir una Junta de Promotores del Consorcio del Castillo de San Fernando.

II. Establecer que la citada Junta de Promotores tenga las funciones siguientes:

a) Redactar los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Fernando.

b) Fijar un plan director y un calendario de las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto de revitalización del Castillo de San Fernando.

c) Definir las vías de participación de otras instituciones públicas (locales o comunitarias) y personas jurídicas privadas en las diferentes fases del Plan Director.

III. Designar al excelentísimo señor don Carlos Díaz Capmany como Presidente de la Junta de Promotores.

IV. Autorizarse mutuamente para que, en su caso, cada uno de los comparecientes pueda designar sustituto para los trabajos a desarrollar por la Junta de Promotores.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fecha citados al inicio de este escrito.

Por el Ayuntamiento de Figueres, el Alcalde-Presidente, Joan Armangue i Ribas.-Por la Generalidad de Cataluña, el Delegado Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Girona, Xavier Soy Soler.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.

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