Visto el expediente de indulto de don Eduardo Robles Carrillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en sentencia de fecha 14 de octubre de 1994, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, en grado de frustración, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1997,
Vengo en conmutar a don Eduardo Robles Carrillo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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