En el recurso contencioso-administrativo número 1.175/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Renova-Fábrica de Papel do Almonda, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 17 de enero de 1994 y 22 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Renova-Fábrica de Papel do Almonda, Sociedad Anónima", contra la resolución de fecha 17 de enero de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedió la marca internacional número 573.152 para distinguir productos de las clases 3 y 5 del Nomenclátor, así como frente a la de 22 de mayo de 1995 que desestimó el recurso formulado contra aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, denegando el registro de la mencionada marca; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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