En el recurso contencioso-administrativo número 855/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Rapid Express Courier, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 11 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Rapid Express Courier, Sociedad Anónima", contra la resolución de fecha 26 de enero de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedió la marca número 1.688.323 para distinguir servicios de la clase 39 del Nomenclátor, debemos declarar y declaramos ajustado a Derecho el citado acto administrativo; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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