En el recurso contencioso-administrativo número 90-95-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de septiembre de 1993 y 5 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 21 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 90/95, interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de elefónica de España, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la de 6 de septiembre de 1993, que concedió la marca nacional número 1.586.554 áginas Azules-Navegar, Luike-Motorpress'', para productos de la clase 16. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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