En el recurso contencioso-administrativo número 825/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Ediciones Anaya, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de diciembre de 1986 y 4 de abril de 1988, se ha dictado, con fecha 24 de mayo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Ediciones Anaya, Sociedad Anónima", contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de abril de 1988 confirmatoria en reposición de la de 5 de diciembre de 1986 que denegó la inscripción de la marca 1.108.837, "Xilgaro", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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