En el recurso contencioso-administrativo número 1.638/1994, referente al expediente de marca número 1.583.105/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Prodesfarma, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 4 de febrero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por "Prodesfarma, Sociedad Anónima", contra el Acuerdo de 13 de junio de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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