En el recurso contencioso-administrativo número 157-92-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Roussel-Uclaf, Sociedad Anónima», contra acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1990 y 29 de noviembre de 1991, se ha dictado, con fecha 8 de septiembre de 1993, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Olivares Santiago, en nombre y representación de la mercantil «Roussel-Uclaf, Societé Anonyme», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de junio de 1990, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de 29 de noviembre de 1991, por los que se admite la inscripción de la marca número 1.228.637, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho, al tiempo que declaramos haber lugar a la inscripción de la marca número 1.228.637.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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