Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-17049

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Divina Providencia», de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1997, páginas 23184 a 23185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17049

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por el centro denominado «Divina Providencia», domiciliado en la calle Reina, número 9, de Zamora, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Divina Providencia».

Persona o entidad titular: Congregación Religiosa «Siervas de San José».

Domicilio: Calle Reina, número 9.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades, con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decre to 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Divina Providencia» hasta la finalización del curso 1999/2000 dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Zamora la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid