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Documento BOE-A-1997-16967

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, de fusión de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Área Básica de Salud Banyoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23046 a 23047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-16967

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.

La situación asistencial del Área Básica de Salud Banyoles hace aconsejable, en este momento, proceder a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en esta área básica de salud, fusionándolos, y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la normativa vigente sobre la apertura de partidos médicos.

La fusión de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Área Básica de Salud Banyoles, no comporta ninguna modi ficación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadronas titulares, ya que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán con su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la fusión; no obstante, transitoriamente, mientras no se proceda a la reestructuración general de todos los partidos médicos, los Médicos y Practicantes titulares continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios sanitarios locales en el ámbito de los antiguos partidos médicos fusionados y mantendrán su actual dependencia funcional.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:

1. La fusión de los partidos médicos de Banyoles, Cornellà de Terri y Mieres. El partido médico resultante de la fusión se denomina partido médico Banyoles y se califica como partido médico abierto.

2. La segregación del municipio de Crespià del partido médico de Lladó, y su agregación al nuevo partido médico de Banyoles.

3. La plantilla del nuevo partido médico de Banyoles queda constituida por:

Cuatro plazas de Médico.

Tres plazas de Practicante.

Dos plazas de Comadrona.

4. El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrona en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Banyoles.

5. Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial del nuevo partido médico, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de los partidos médicos, los Médicos y Practicantes titulares con plaza en el nuevo partido médico Banyoles o en el partido médico Lladó continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por esta reestructuración y mantendrán su actual dependencia funcional.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 7 de mayo de 1997.-El Consejero, Eduard Rius i Pey.

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