La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 25 de marzo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/208/1995, en el que son partes, de una, como demandantes, don Fernando Llorente Lezcano y don Victoriano Alonso Pascual, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra las resoluciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fechas 24 de noviembre de 1994 y 13 de enero de 1995 sobre compatibilidad de actividades.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Llorente Lezcano y don Victoriano Alonso Pascual contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 24 de noviembre de 1994 y 13 de enero de 1995, y se confirman las citadas resoluciones íntegramente en los términos reseñados en el fundamento jurídico sexto por ser conforme a derecho.
Segundo.-No se hace una expresa declaración de condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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