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Documento BOE-A-1997-16947

Orden de 11 de julio de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 862/1994, promovido por doña María del Carmen Santander Espinar, don Antonio Gómez Muñoz y don Juan Ignacio Lozano Espín.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23041 a 23041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-16947

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 5 de mayo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 862/1994, en el que son partes, de una como demandantes, doña María del Carmen Santander Espinar, don Antonio Gómez Muñoz y don Juan Ignacio Lozano Espín, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado de Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de febrero de 1994, sobre cuantía de trienios perfeccionados en distintos Cuerpos o Escalas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que debe desestimar y desestima íntegramente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por doña María del Carmen Santander Espinar, don Antonio Gómez Muñoz y don Juan Ignacio Lozano Espín, contra las resoluciones de la Dirección General de MUFACE, dictadas por la Delegación de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de febrero de 1994, desestimatorias de las peticiones de los recurrentes, relativas a que todos los trienios perfeccionados sean devengados conforme al grupo de clasificación que actualmente ostentan, por ser conformes a Derecho las referidas resoluciones impugnadas que, en consecuencia, se confirman; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 11 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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