Habiéndose dictado por el Tribunal superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de febrero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.676/1994, promovido por don José Varela Vázquez, sobre beneficios por abandono voluntario y definitivo de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Varela Vázquez contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 1994, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, de 7 de enero de 1994, que no había aceptado la solicitud de aquél para acogerse a los beneficios del abandono definitivo de la producción lechera; resoluciones que anulamos totalmente como no ajustadas a derecho, reconociendo a dicho recurrente el derecho a indemnización por tal causa en la cuantía que legal y reglamentariamente corresponda; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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