Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 670/1994, promovido por «Pescanova, Sociedad Anónima», sobre reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia del lucro cesante ocasionado por eliminación paulatina de cupos de importación de pescados exentos de derechos arancelarios y compensatorios variables; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la excepción de prescripción opuesta por la Abogacía del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 670/1994, interpuesto por la representación procesal de escanova, Sociedad Anónima'', contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 1995, denegatorio de la pretensión indemnizatoria de abono de lucro cesante derivado de la eliminación de cupos de importación de pescado exentos de derechos arancelarios y compensatorios variables, que confirmamos, por se ajustado a Derecho; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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