En el recurso contencioso-administrativo número 776-90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Manuel Mateos Coronil, contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de enero de 1989 y 19 de marzo de 1990, se ha dictado, con fecha 14 de abril de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Mateos Coronil, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 776/1990. En consecuencia:
Primero.-Revocamos y dejamos sin efecto la sentencia apelada.
Segundo.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil oewe Hermanos, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de enero de 1989 y 19 de marzo de 1990, por las que se concedió la marca gráfica número 1.185.444, clase 18. Declaramos que dichas Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, son ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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